REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, quince de diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2014-001789

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2014 por el abogado en ejercicio Fernández Añez Luzardo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.166, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil CONSULTORES OCCIDENTALES, S.A, representación que se evidencian de Acta Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se encuentra agregado a las actas y el abogado Jorge Alberto Padrón García, inpreabogado N° 25.981 asistiendo al ciudadano ANINEMARIE FERNANDEZ SUAREZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de sesenta mil trescientos siete bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 60.307,56), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,