REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial

Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diez de diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2014-002036

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha cinco (5) de Diciembre de 2014 por la abogada en ejercicio Genesis Fuenmayor, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.823, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil CONSORCIO PRECOWAYSS, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas y el abogado David Soto, inpreabogado N° 210.567 asistiendo al ciudadano WILLYS JHON SOLANO ROMERO en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO solo en cuanto se refiere a los conceptos reclamados en el libelo de demanda, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,