REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, nueve de diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2014-001960

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha cuatro (4) de Diciembre de 2014 por la abogada en ejercicio Ana Josefina Ferrer, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.740, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CORPORACION TELEMIC, C.A. y el ciudadano Marlon Alberto Sánchez asistido en su carácter de Coordinador General de ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS INTEGRADOS SANCHEZ GALBAN R.L. asistido por el abogado Ricardo Gordones, Inpreabogado N° 85.258 representaciones que se evidencian de instrumentos que se encuentran agregados a las actas y la abogada Zugey del Valle Romero, inpreabogado N° 93.767 asistiendo al ciudadano ENRIQUE ALEJANDRO RAGA en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,