ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-002461

PARTE ACTORA: ANTONIO EMILIO QUINTERO IPUANA y JOSE RAMON HIDALGO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada KEILA MÉNDEZ y LENIN PARRA, Inpreabogados N° 79.842 y 122.440 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PEMEGAS, C.A. y DESARROLLOS URBANOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, S.A. (DUCOLSA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: el abogado Hernán Perdomo, Inpreabogado N° 58.640 en representación de DUCOLSA; los abogados Thais Trujillo y Ciro Balcazar, Inpreabogados N° 23.804 y 46.959 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 10 de Diciembre de 2014, siendo las 10:44 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece los ciudadano ANTONIO QUINTERO y JOSE RAMON HIDALGO en su carácter de parte actora asistidos por los apoderados judiciales abogados Keyla Méndez y Lenin Parra y PM GAS, C.A. y DESARROLLOS URBANOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, S.A. (DUCOLSA) en su condición de parte demandada, debidamente representados así: el abogado Hernán Perdomo en representación de DUCOLSA y los abogados Thais Trujillo y Ciro Balcazar en representación de PEMEGAS, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada PEMEGAS, C.A. paga a los demandantes la cantidad de ciento sesenta y cuatro mil bolívares (Bs. 174.000,00) de la siguiente manera: Un cheque de la cuenta corriente N° 0134 0056 31 0561040303 de Ferro María en BANESCO Banco Universal, cheque N° 40871712, a la orden de Antonio Emilio Quintero Ipuana, por la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,00) y con la mención NO ENDOSABLE; Un cheque de la cuenta corriente N° 0134 0056 31 0561040303 de Ferro María en BANESCO Banco Universal, cheque N° 31871713, a la orden de José Ramón Hidalgo, por la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00) y con la mención NO ENDOSABLE y un tercero y último para dar por satisfechos los honorarios profesionales de abogado, cheque de la cuenta corriente N° 0134 0056 31 0561040303 de Ferro María en BANESCO Banco Universal, cheque N° 19871715, a la orden de la abogada Keyla Méndez, por la cantidad de veintinueve mil bolívares (Bs. 29.000,00) y con la mención NO ENDOSABLE. Con estos pagos se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en esta acta. Declaran los demandantes que nada queda a deber la parte demandada PEMEGAS, C.A. y DESARROLLOS URBANOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, S.A. (DUCOLSA) ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por termina el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos consignados en la audiencia preliminar.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: