ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001429
PARTE ACTORA: LENY MORILLO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL TORRES VARGAS,
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL EDUCACIONAL LA EPIFANIA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Claudia Salas
MOTIVO: prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,18 de Diciembre de 2014, siendo las 1:50 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LENY MORILLO y la ASOCIACION CIVIL EDUCACIONAL LA EPIFANIA en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada hace constar que la ciudadana extrabajadora retiro la cantidad de treinta y nueve mil Bolívares doscientos cincuenta y nueve bolívares con veinticuatro céntimos (39.259,24) como se evidencia de copia simple que se anexa y ofrece la cantidad de dieciséis mil seiscientos cincuenta y seis Bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 16.656,79) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le son entregados en la siguiente manera: la cantidad de dieciséis mil ciento cuarenta y ocho Bolívares con setenta y nueve céntimos (16.148,79) a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera B.O.D. signado bajo el numero: 10268613 del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente, los cuales se encuentran consignados a favor de la ciudadana extrabajadora, en el asunto laboral, numero: VPO1-S-2014-452; la cantidad de quinientos ocho Bolívares (Bs.508,00) los cuales fueran depositados a favor de la parte actora, por concepto del Beneficio de Alimentación. Según comprobante en copia simple que se anexa al expediente. En este estado el apoderado actor aceptó lo ofrecido libre de presión y con las facultades para tal fin. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada: Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.


El Juez

El Secretario

Abg. Frank Guanipa




Los Presentes