REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2014-000932
Recibido en el día de hoy, revisado como ha sido el acuerdo logrado gracias a la mediación. Presentado por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde las ciudadanas DELIMAS MARCANO SUSANA LUGO, GLENDA CARDOZO, Y MAIRENY SOTO debidamente asistida por el ciudadano abogado Elio Nieto por una parte y por la otra el ciudadano Oscar Atencio actuando en su carácter de apoderado la Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA MULTIMAX C.A. Todas amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual las ciudadanas arriba mencionadas reciben cada una la cantidad de: Veinticinco mil Bolívares (Bs. 25.000,00) para sumar un total de cien mil Bolívares, (Bs. 100.000,00) se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de las ciudadanas, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.
El Juez El Secretario
Abg. Raúl sarmiento
Abg. Frank Guanipa .







































































































































































































































































































































































































ASUNTO: VP01-L-2012-002540
Recibido en el día de hoy, revisado como ha sido el acuerdo logrado gracias a la mediación. Presentado por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde el ciudadano WILLY MORANTES debidamente asistido por la ciudadana abogada Yajaira Landaeta. Por una parte y por la otra el ciudadano Carlos labarca actuando en su carácter de apoderado la demandada INVERSIONES CASTELLANO Respectivamente, Todas amplia y suficientemente identificadas en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual del ciudadano arriba mencionado recibe la cantidad de: dieciséis mil Bolívares fuertes (Bs.F. 16.000,00) se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de las ciudadanas, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, no se da por terminado el presente asunto y no se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.
El Juez La Secretario
Abg. Jonathan Pérez
Abg. Frank Guanipa .