LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA

AUDIENCIA PÚBLICA FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, VIERNES DOCE (12) DE DICIEMBRE DE 2014, PARA CELEBRAR LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACIÓN A LOS EFECTOS DE DAR LECTURA AL DISPOSITIVO DEL FALLO

Recurso de apelación VP01-R-2014-000415

En el día de hoy doce de diciembre de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 am), se constituyó el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, ubicada en la planta alta del edificio de la Sede Judicial de Maracaibo, hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde el Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, en relación con el recurso de apelación ejercido por ambas partes, contra la decisión de fecha 15 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue el ciudadano JOSÉ RAMÓN VASQUEZ REYES en contra de la sociedad mercantil TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A.

Se abrió el acto por el Juez Superior MIGUEL AGUSTÍN URIBE, constituyéndose el Tribunal con la asistencia de la Secretaria Lisseth Pérez y el Alguacil, ciudadano Jorge Andrade.

La Secretaria deja constancia de la comparecencia a este acto del abogado Larry Hernández, en representación de la parte demandante recurrente, asimismo, deja constancia de la comparecencia de la abogada Génesis Fuenmayor, en representación de la parte demandada igualmente recurrente.

Seguidamente, antes de proceder a la lectura del dispositivo del fallo, ambas partes expusieron al Tribunal: “ A los efectos de dar por terminado definitivamente la presente causa, como producto del proceso de conciliación cumplido en la misma, ambas partes hemos llegado al acuerdo mediante el cual, a los efectos de dar por cancelados los conceptos reclamados en la presente acusa, la parte demandada cancela al accionante, la cantidad de bolívares 45 mil 789 con 02/100 céntimos, pago que recibe en este acto el apoderado judicial de la parte demandante mediante cheque no endosable número 09316494 girado por la empresa demandada contra el Banco BBVA Provincial, a nombre del demandante. Ambas partes, pedimos al Tribunal homologue el presente convenio de pago y de por terminada la presente causa.”

En este orden de ideas, corresponde a este Juzgado Superior, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos del acuerdo al cual llegaron las partes, se evidencia que el demandante, actuó, para la suscripción del acuerdo de pago, debidamente representado por el abogado Larry Hernández, con facultades para convenir, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, observando el Tribunal que conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, personalmente, mediar y conciliar las posiciones de las partes; y conforme al artículo 6 eiusdem, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación la mediación y el arbitraje; de allí que el mandato contenido en el artículo 133 citado, resulta perfectamente aplicable al caso de los Jueces Superiores, quienes igualmente son rectores del proceso y obligados a tener en cuenta la posibilidad de la utilización de los medios de solución de conflictos en la segunda instancia.

En cuanto a la demandada, se observa del poder que corre inserto al folio 99 y 100 del expediente, que la apoderada de la parte demandada tiene las más amplias facultades para convenir.

Así las cosas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en vista de que las partes han actuado en forma voluntaria y con la debida asistencia jurídica y sin constreñimiento alguno, y por cuanto el acuerdo celebrado entre las partes se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación, para dar fin al juicio, y derechos comprendidos, en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada, concluyendo así el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, sin que exista condenatoria en costas para las partes. Así se decide.

Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los efectos de que proceda al archivo del expediente, participando de dicha remisión al Juez de Juicio de origen.

Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ SUPERIOR,

L.S. (Fdo.)

Miguel Agustín URIBE HENRÍQUEZ


La representación judicial de la parte demandante,
(Fdo.)

La representación judicial de la parte demandada,
(Fdo.)

LA SECRETARIA,
(Fdo.)
LISSETH PÉREZ
ASUNTO: VP01-R-2014-000415

Publicada en el mismo día de su fecha siendo las once horas y diez minutos de la mañana, quedó registrada bajo el No. PJ0152014000152

LA SECRETARIA,
L.S. (Fdo.)
LISSETH PÉREZ ORTIGOZA







LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, Secretaria del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada LISSETH PÉREZ ORTIGOZA, certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.



LISSETH PÉREZ ORTIGOZA
SECRETARIA