REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia

Maracaibo, miércoles tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º




ASUNTO: VP01-R-2014-000452


PARTE DEMANDANTE: RICHARD WILLIAMS ESPINA QUEVEDO y JOSE POMPILIO VILORIA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.832.035 y V-5.108.469 domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE: TIBISAY NIETO, MIGUEL ANGEL FRIAS, CARLOS LEON PEÑALOSA, JUDIN RIOS, ROSA PORTILLO, LEANDRO MORA, KARELIS GARCIA y MARIA ISABEL LEON, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 96.072, 96.056, 95.949, 138.368, 96.837, 96.069, 133.129 y 155.052 respectivamente, de este mismo domicilio.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CAMSA C.A., sociedad mercantil que llevo la secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo la denominación de “Compañía Anónima Heerema & Bomans” el día 6 de diciembre de 1948 bajo el Nº 75, folios 129b y 131

APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDADA: EXI ELENA ZULETA, JOHANA MARQUEZ, RAFAEL BARRERA y MARIA ELENA ACOSTA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros 40.987, 91.214, 107.115 y 110.304 respectivamente, de este mismo domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

PARTE RECURRENTE
EN APELACIÓN: PARTE CODEMANDANTE: ya identificado.




-I-
ANTECEDENTES
Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte codemandante contra la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2014).

-En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2014, se recibió la presente causa la cual se indicó que al Quinto (5°) día hábil siguiente se fijaría la oportunidad para celebrar la audiencia pública y contradictoria de apelación.

-En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2014 se recibido por este Tribunal Superior diligencia suscrita por la parte actora en la cual desiste de la apelación.

Este Tribunal para resolver observa:

-II-
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN
El desistimiento es uno de los medios de auto composición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio y existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, la cual se extendió por vía jurisprudencial al desistimiento de los recursos, y en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada.

En este sentido, evidencia esta Alzada que la ciudadana profesional del Derecho ROSA PORTILLO, ya identificada, esta facultada para ello, según se evidencia de poder judicial la cual riela al folio 81 del expediente,…”conciliar, desistir; transigir...”, por ende se encuentra configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado por la parte demandante y como consecuencia se HOMOLOGA dándole el carácter de Cosa juzgada. Así se decide.-

-III-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la parte codemandante en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: SE HOMOLOGA, el desistimiento. TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS, a parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). En Maracaibo; a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). AÑO 204 DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SUPERIOR,

ABG. OSBALDO JOSÉ BRITO ROMERO


LA SECRETARIA,

ABG. BRISJAIDA GÓMEZ





Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (2:30 p. m.). Anotada bajo el N° PJ0142014000162

LA SECRETARIA,

ABG. BRISJAIDA GÓMEZ



VP01-R-2014-000452