REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Cinco (05) de Diciembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-000990


Parte Beneficiaria: FRANCISCO JAVIER PRIMERA CASTELLANO,, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.213.562 , domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: BELKIS LORENA GUILARTE BORJAS, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N °20.810 .


Parte Consignante: NAVIERA DE OCCIDENTE C.A., (NAOCA), domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte consignante: MANUEL BOSCAN, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 139.448.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 05 de Diciembre 2014, día y hora fijado para la celebración de la Apertura de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia, compareciendo el ciudadano FRANCISCO JAVIER PRIMERA CASTELLANO, titular de cédula de identidad número V-10.213.562, asistido por la abogada en ejercicio BELKIS LORENA GUILARTE BORJAS, así como el abogado en ejercicio MANUEL BOSCAN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa consignante NAVIERA DE OCCIDENTE C.A., (NAOCA), tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 225.000,00), ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada y discriminada de la siguiente forma la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.100.000,00), recibida por la parte beneficiaria mediante cheque n° 26819188 de fecha seis (06) de noviembre de 2014, girado contra la entidad el Bancaria Banco Mercantil, monto que recibió en la sede de la empresa, 2) la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.25.000,00), que recibió mediante cheque n° 20014147 de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2014, girado contra la entidad el Bancaria Banco Mercantil, el cual soporta el procedimiento de Oferta Real de Pago, y 3) el saldo remanente de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.100.000,00), monto que recibe en este mismo acto el trabajador, mediante cheque n° 21819253 de fecha cuatro (04) de diciembre de 2014, girado contra la entidad el Bancaria Banco Mercantil, a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los concepto de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora beneficiaria". En este Estado interviene el ciudadano FRANCISCO JAVIER PRIMERA CASTELLANO, con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.