REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-001021


Parte Oferente: ROYAL EXPRESS, C.A, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de
la Parte Oferente: YOANNY MORILLO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.349.


Parte Oferida: FRANK RICO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.853.774 domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia

Abogada asistente de
la Parte Oferida: ELIBETH MORENO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56846.


Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las 11:28 a.m, día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte oferida ciudadano FRANK RICO, asistido por la abogada en ejercicio ELIBETH MORENO, así como la abogada en ejercicio YOANNY MORILLO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente ROYAL EXPRESS, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UNO CÉNTIMOS (Bs. 13.396,51), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: cheque No.20014143 de fecha 12 de diciembre de 2014 a nombre del ciudadano FRANK RICO, girado contra el Banco Mercantil sucursal Ciudad Ojeda, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador. En este Estado interviene la parte oferida con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.