REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-000970

Parte Beneficiaria: YELENIS LISBETH AÑEZ BUCOBO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.216.494, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: ARMANDO GOITIA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 138.041.


Parte Consignante: CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES, CA, (CLIMECA), domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte consignante: TOMAS FERMIN, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 107.092.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 18 de Diciembre 2014, día y hora fijado para la celebración de la Apertura de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia, compareciendo la ciudadana YELENIS LISBETH AÑEZ BUCOBO titular de cédula de identidad número V- 18.216.494, asistido por el abogado en ejercicio ARMANDO GOITIA, así como el abogado en ejercicio TOMAS FERMIN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa consignante CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES, CA, (CLIMECA), tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES (Bs.6.432,73), ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este mismo acto mediante cheque de Gerencia No. 36301714, de fecha 24/11/2014, por un monto de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.432,73), girado contra la entidad bancaria Banco nacional de Crédito, a favor de la ciudadana YELENIS AÑEZ., portadora de la cédula de identidad No. V-18.216.494, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora beneficiaria". En este Estado interviene la ciudadana YELENIS AÑEZ.,con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.