REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, diecisiete (17) de Diciembre de dos mil Catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-001013

Parte Beneficiaria: ESTEVAN MIGUEL GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad número V- 16.780.360, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Abogada Asistente
de la parte Beneficiaria: JAZIR CAMINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.427.

Parte Consignante: OXITENO ANDINA C.A, Av. Pedro Lucas Urribarri, Sector Punta Camacho, Oxiteno Andina C.A, Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderado Judicial
de la parte Consignante: LUIS RAFAEL GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.377.

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales y
otros conceptos

Hoy, diecisiete (17) de diciembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, en virtud de la renuncia de lapso realizada por las partes, comparecieron a la misma el ciudadano ESTEVAN MIGUEL GONZÁLEZ, identificado con cédula de identidad No.V- 16.780.360, parte beneficiaria, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JAZIR CAMINO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 126.427; así como el abogado en ejercicio LUIS RAFAEL GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 65.377, en su carácter de apoderado judicial de la empresa OXITENO ANDINA C.A., tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la parte consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 72.562,25), que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada a través de Cuatro (04) pagos discriminados de la siguiente manera: 1) La cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 27.957,92), mediante Cheque de Gerencia No. 00017121, de fecha: 03/12/2014, girado a favor del Banco Venezolano de Crédito y el cual es entregado en éste mismo acto al beneficiario; 2) La cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 25.934,33), mediante Transferencia: del Banco de Provincial a nombre del ciudadano GONZÁLEZ VERGARA ESTEVAN MIGUEL, en fecha 16/12/2014; 3) La cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), mediante Transferencia: del Banco de Provincial a nombre del ciudadano GONZÁLEZ VERGARA ESTEVAN MIGUEL, en fecha 16/12/2014; y 4) La cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES (BS. 6.670,oo), mediante Transferencia: del Banco de Provincial a nombre del ciudadano GONZÁLEZ VERGARA ESTEVAN MIGUEL, en fecha 16/12/2014, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario" En este Estado interviene la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por estar conforme con la misma, no quedando la demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se orden el archivo del presente asunto.