REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, doce (12) de diciembre de Dos Mil Catorce ( 2014).

ASUNTO : VP21-S-2014-000797


Parte Consignante: Sociedad ercantil TRANSPORTE DON JAVIER C.A, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial
de Parte Consignante: VICTOR ALEJANDRO HERNANDEZ PIRELA, Abogado en ejercicio , inscrito en el inpreabogado bajo el número 224.236.

Parte Consignataria : JHONATHAN DOMINGUEZ, portador de la cédula de identidad Nº 19.484.455 con domicilio en la Calle Buenos Aires, sector Cruz de Mayo, Casa No.100, Municipio Santa Rita del estado Zulia.

Apoderada Judicial de
la parte Consignataria: YORMALYN DEL VALLE CUMARES CARDOZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 180.608.

Motivo: Consignación de Conceptos Laborales.

Hoy, doce (12) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 09:00 a.m , comparecieron la Parte Consignante sociedad mercantil TRANSPORTE DON JAVIER C.A, por intermedio de su apoderado judicial el abogado en ejercicio VICTOR ALEJANDRO HERNANDEZ PIRELA , lo cual consta en actas, así como también compareció la apoderada judicial de la Parte Consignataria Ciudadano JHONATHAN DOMINGUEZ, Abogada en ejercicio YORMALYN DEL VALLE CUMARES CARDOZO,. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte consignataria la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.170,00), los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de Gerencia N° 33142641 de la Institución Bancaria Mercantil Banco Universal, a la orden del Ciudadano JHONATHAN DOMINGUEZ,, de fecha 26-08-14 del cual se encuentra consignado copia simple del mismo en las actas del presente asunto, dejando constancia que dicha cantidad corresponde a la liquidación del trabajador. En este Estado interviene la apoderada judicial de la parte beneficiaria actuando con las facultades expresas en el poder conferido y expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas, manifiesto expresamente en este mismo acto que en nombre y representación de mi mandante la misma acepta solicitar la cantidad consignada en el asunto solo como adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos, ya que se encuentra formal demanda en fase de sustanciación en el asunto signado bajo la nomenclatura VP21-L-2014-000626, reservándose mi mandante el derecho de la respectiva diferencia que por cobro de prestaciones sociales existen o pudiesen existir contra la parte demandada,”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se ordene archivar el presente asunto, en virtud del cumplimiento de lo acordado en dicho escrito transaccional.