REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Doce (12 ) de Diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO : VP21-S-2014-000899

Parte Consignataria: ROSENDO ANTONIO RAMIREZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 7.843.404, mayor de edad, domiciliado en Municipio, Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte Consignataria.-
MIREYA RAMONES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 47081

Parte Consignante : , TRANSPORTE Y SERVICIOS TAMANACO FEMAGUA C,A., domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial
de la parte Consignante:
DAMARIS VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 109.573.
.

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales



Hoy, Doce (12 ) de Diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las 10: 30 a.m , dia y hora fijada por este tribunal para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en este asunto, comparecen la parte Consignataria ROSENDO ANTONIO RAMIREZ, asistido por la abogado en ejercicio MIREYA RAMONES así como también la abogado en ejercicio DAMARIS VELASQUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignante TRANSPORTE Y SERVICIOS TAMANACO FEMAGUA C,A , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, lo cual consta en actas . Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Seguidamente cada una de las partes hicieron sus exposiciones en este encuentro. Solicitando el derecho de palabra la parte consignataria la cual le fue concedida expuso lo siguientes: Manifiesto al tribunal que por los momentos no estoy interesado en recibir la cantidad de dinero que la parte consígnate consigno en este asunto, asi mismo manifiesto al Tribunal que por ante este Circuito laboral introduje demanda que cursa en asunto Numero VP21-L-2014-000631 , por motivo de cobro de represtaciones sociales y otros conceptos laborales contra la parte consígnate, introducido en fecha 05-11-14.