REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, diez (10) de diciembre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO : VP21-L-2014-000685
Parte Demandante: RENE MORLES, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 15.849.138, mayor de edad, domiciliado en Municipio, Cabumas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte Demandante.-
CARMEN VILORIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 165.755.
Parte Demandada : , ASOCIACIÓN COOPERATIVA CONSTRUWAYUU, R.S., domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Representante
de la parte Demandada:
WILFRIDO PAZ Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 16.121.030, mayor de edad, domiciliado en Municipio, Lagunillas del Estado Zulia, en su condicion de Coordinador General de la empresa Demandada.
Abogado Asistente
Del Representante
de la parte Demandada
MARIA NAVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 131137.
Motivo: Enfermedad Ocupacional y otros conceptos Laorales.
Hoy, diez (10) de diciembre de Dos Mil Catorce (2014) siendo las 11:25 a.m , comparecen la parte Demandante Ciudadano RENE MORLES , asistido por la abogado en ejercicio CARMEN VILORIA, así como también el Representante de la parte Demandada WILFRIDO PAZ en su condición de Coordinador General de la empresa Demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA CONSTRUWAYUU, R.S. asistido por la abogada en ejercicio MARIA NAVA , lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte Demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 85.195,00 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque de Gerencia, N°10320274 de la Institución Bancaria Banco B.O.D , cuenta N° 01160107312120210100 a la orden del Ciudadano RENE MORLES, de fecha 04-12-14. del cual se consigna copia simple para ser agregadas a actas, y el mismo se le encuentra en este acto a la parte Demandante. Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por enfermedad ocupacional y otros conceptos laborales aquí le corresponden al Trabajador dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Demandante , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio, declarando expresamente que recibo de la parte Demandada y del Tribunal en este acto los mencionado cheque antes descrito a mi entera satisfacción ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto.