REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 1568-13
Admisión de Pruebas
En fecha 4 de diciembre de 2013 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por el ciudadano Edwin Portillo, titular de la cedula de identidad Nro. 12.306.292 asistido por la abogada Marielena Montiel inscrita en el inpreabogado, bajo el Nro. 64.671 actuando en su carácter de Vicepresidente de la sociedad de comercio TELEUNO, C.A. contra de la Resolución Culminatoria de Recurso Jerárquico signada con letras y números CNAC/CJ/RJ/006/2013 de fecha 23 de octubre de 2013 al emanada del Gerente General Estratégico del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC).
El 9 de diciembre de 2013, el ciudadano Edwin Portillo Ocando, confiere poder apud a las abogadas Marielena Montiel, Cira Hernández Palmar y Mercelia Faria.
El 19 de diciembre de 2013 se ordenó librar las notificaciones dirigidas a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente General del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC).
El 7 de enero de 2014 la abogada Cira Elena Hernández solicita al Tribunal, le designe correo especial para gestionar la remisión del Oficio Nro. 955-2013 dirigido al Gerente General del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC); el Tribunal provee de conformidad con lo peticionado y designa a la mencionada abogada como correo especial.
El 31 de enero de 2014 la Abogada Marielena Montiel Isea presenta diligencia anexa a la cual consigna el Oficio Nro. 955-2013 dirigido al Gerente General del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC). El 5 de febrero de 2014 consignó la notificación dirigida al Procurador General de la Republica y al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia debidamente practicadas.
El 14 de mayo de 2014, este Tribunal mediante decisión Nro. 131-2014 admitió el recurso contencioso tributario bajo análisis, ordenando la notificación de la Procuradora General de la República; siendo el 9 de junio de 2014 cuando el alguacil consigno la notificación de la Procuradora General de la Republica debidamente practicada
En fecha 30 de junio de 2014 la abogada Mercelia Faria Padrón, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 34.171 presento escrito de promoción de pruebas.
En este sentido, vistas las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2001, y siendo hoy el segundo de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: En relación a la invocación del “mérito favorable”, el Tribunal acoge el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa (Sentencia No. 00695 de fecha 14 de julio de 2010, caso: CHANG SHUM WING CHEE), en cuanto a:
“(…) No puede considerarse como promoción de pruebas, la reproducción del mérito favorable de los autos y el Principio de la Comunidad de la Prueba ya que el objeto del lapso de promoción de pruebas es demostrar la veracidad de los hechos controvertidos, por lo tanto se inadmite dicho punto”.
(…omissis…)
Vistos los alegatos expuestos por las partes en la presente apelación y entrando en el análisis efectuado en la sentencia apelada, es necesario ratificar el criterio de esta Sala, según el cual “la solicitud de ‘apreciación del mérito favorable de autos’ no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad”. (vid. Sentencias de esta Sala Nros. 2.595 y 2.564 de fechas 5 de mayo de 2005 y 15 de noviembre de 2006, casos: Sucesión Julio Bacalao Lara e Industria Azucarera Santa Clara, C.A., respectivamente).
Ahora bien, siendo que como se indicó en el criterio descrito ut supra, la invocación al mérito favorable no es un medio de prueba por sí mismo, ya que el Juzgador está en la obligación de emplear de oficio y sin necesidad de alegación de parte el principio de la comunidad de la prueba; en consecuencia este Tribunal INADMITE la invocación al mérito favorable que se desprende en el capitulo II del escrito de promoción de pruebas, pues el deber del Tribunal es considerar los elementos probatorios del expediente
SEGUNDO: dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN las pruebas documentales señaladas en el Capitulo III sección Primera del escrito de promoción de pruebas.
SEGUNDO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributo en concordancia con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil se ADMITE la prueba de informe promovida por la recurrente en el Capitulo III sección Segunda del escrito de promoción de pruebas, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir del recibo correspondiente oficio, informe y remita a este juzgado, la información a la que se contrae la prueba promovida.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, al Primer (1) día del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1568-13 bajo el Nro. __________-2014, se libro oficio Nro _____________-2014 de notificación dirigido al Procurador General de la Republica La Secretaria,
ICJ/lb