REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Siete (07) de Agosto de dos mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2014-000743


Parte Beneficiaria: EDWARD CISNEYS GUTIERREZ HERNANDEZ, JHON RAFAEL CUEVAS CUEVAS MADRID y FRANCISCO DANIEL SANDOVAL JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.160.671, 14.462.659 y 21.211.720 respectivamente, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: GENESIS FERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.233.


Parte Consignante: ZULIA COMPANY, C.A., domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: JUAN ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.444.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 07 de Agosto 2014, día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, por renuncia de lapso realizado por las partes, comparecieron los ciudadanos EDWARD CISNEYS GUTIERREZ HERNANDEZ, JHON RAFAEL CUEVAS CUEVAS MADRID y FRANCISCO DANIEL SANDOVAL JIMENEZ, titular de cédula de identidad número V- 19.160.671, 14.462.659 y 21.211.720 respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio GENESIS FERNÁNDEZ, así como el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada ZULIA COMPANY, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 20.749,83), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad distribuida entre cada uno de los trabajadores de la siguiente forma: para el ciudadano EDWARD CISNEYS GUTIERREZ HERNANDEZ la cantidad de Bs. 6.916,61 cancelado mediante cheque de gerencia número 10255666, para el ciudadano JHON RAFAEL CUEVAS CUEVAS MADRID la cantidad de Bs. 6.916,61 cancelado mediante cheque de gerencia número 10255673 y para la ciudadana FRANCISCO DANIEL SANDOVAL JIMENEZ la cantidad de Bs. 6.916,61 cancelado mediante cheque de gerencia número 10263852, cheques de fecha: 05-08-2014, librado en contra de la entidad financiera BANCO BOD, a nombre de la parte beneficiaria, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado intervienen la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:



Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E











PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE








APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE:



Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-S-2014-000743
Resolución Número: PJ0012014000
Numero de Asiento Diario: