REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Seis (06) de Agosto de dos mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP21-L-2014-000382
Parte Actora: LILIBETH SANCHEZ, Venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.415.613, domiciliado en Los Puertos de Altagracia, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderada judicial
de la parte actora: VILEIDIS RIVERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° , 155.350.
Parte Demandada: LEDYS RODRIGUEZ DE REYES, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: KEITAH COPPIN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.941.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 06 de Agosto de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció en representación de la ciudadana LILIBETH SANCHEZ la abogada en ejercicio VILEIDIS RIVERA inscrita en el inpreabogado bajo el número 155.350, así como la ciudadana LEDYS RODRIGUEZ DE REYES, titular de la cédula de identidad número V- 14.085.650, en su carácter de parte demandada, quien se encuentra representada judicialmente por el abogado en ejercicio JOHN MOSQUERA inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.134. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada a través cheque a nombre de la trabajadora demandante el día Lunes Primero de Septiembre de 2014 a las 10:00 a.m. por la cantidad de antes señalada en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes señalada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago aquí convenido, mediante auto por separado. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 09/07/2014. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL:
Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2014-000382
Resolución Número: PJ00120140000
Numero de Asiento Diario: