REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Seis (06) de Agosto de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: VP21-L-2014-000036
Parte Actora: JOSE BENJAMIN MONTES HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.833.698, domiciliado en la Avenida Independencia, Local 1, diagonal a la Iglesia Luz del Salvador, Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: JOSE MELEAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.327.
Parte Demandada: ROYAL EXPRESS, C.A, Avenida Intercomunal, Sector el Prado, Tía Juana, al Lado de Insumo Metálicos, del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: YOANNY MORILLO inscrita en el Instituto
de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.347.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 06 de Agosto de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, dada la solicitud de las partes intervinientes en el este asunto de adelantar la presente audiencia fija para el día Miercoles 08 de Octubre de 2014 a las 10:00 a.m, compareció a la misma en representación del ciudadano JOSE BENJAMIN MONTES HERNANDEZ el abogado en ejercicio JOSE MELEAN inscrito en el inpreabogado bajo el número 169.895, así como la abogada en ejercicio YOANNY MORILLO inscrita en el inpreabogado bajo el número 85.347, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada ROYAL EXPRESS, C.A. tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 25.500,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto discriminada de la siguiente manera: para el ciudadano JOSE BENJAMIN MONTES HERNANDEZ la cantidad de Bs. 18.500 mediante cheque no endosable número 41002647 de fecha: 04-08-2014 librado en contra del BANCO BANESCO a nombre de la parte demandante y para el abogado JUAN ALVARADO la cantidad de Bs. 7.000, por concepto de honorarios profesionales, cancelados mediante cheque no endosable número 27002649 de fecha: 04-08-2014 librado en contra del BANCO BANESCO, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO, mediante auto por separado. Se deja constancia que las partes consignaron Dos (02) anexos de copia fotostática de cheque entregado en este acto a nombre de la parte demandante y a nombre del abogado JUAN ALVARADO, los cuales se ordenan agregar a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2014-000036
Resolución Número: PJ0012014000282
Numero de Asiento Diario: 16