REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Cinco (05) de Agosto de dos mil Catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-000724

Parte Beneficiaria: IBZAN CHAVEZ, RICHARD CONDE y MARYOHANA MEDINA, Venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 18.065.993, 23.883.019 y 26.175.621, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: MAYBELLINE MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.023.
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Parte Demandada: INVERSIONES GON-PORT, C.A., domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ARELIS ALAÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.502.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 05 de Agosto 2014, día fijado para la celebración de la Apertura de la Audiencia Preliminar por solicitud de la renuncia de lapso realizado por las partes, comparecieron los ciudadanos IBZAN CHAVEZ, RICHARD CONDE y MARYOHANA MEDINA titulares de la cédula de identidad número V- 18.065.993, 23.883.019 y 26.175.621, respectivamente, parte beneficiaria quien se encuentra asistido en este acto por la abogada en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 123.023, así como la abogada en ejercicio ARELIS ALAÑA inscrita en el inpreabogado bajo el número 46.502, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada INVERSIONES GON-PORT, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de OCHO MIL CIENTO BOLÍVARES (Bs. 8.100,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad distribuida entre cada uno de los trabajadores de la siguiente forma: para el ciudadano IBZAN CHAVEZ la cantidad de Bs. 2.700 cancelado mediante cheque de gerencia número 00103368, para el ciudadano RICHARD CONDE la cantidad de Bs. 2.700 cancelado mediante cheque de gerencia número 00103410 y para la ciudadana MARYOHANA MEDINA la cantidad de Bs. 2.700 cancelado mediante cheque de gerencia número 00103422, cheques de fecha: 25-07-2014, librado en contra de la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario por tal concepto". En este Estado interviene la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo, mediante auto por separado. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL en Tres (03) folios de planilla de liquidación de prestaciones sociales, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:



Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E








PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE








APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE:




Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-S-2014-000724
Resolución Número: PJ0012014000
Numero de Asiento Diario: