REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Cinco (05) de Agosto de dos mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP21-S-2014-000718
Parte Beneficiaria: EUSIMIO SEGUNDO BONILLA RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.603.769, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: ARELIS ALAÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.502.
.
Parte Demandada: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: MAYBELLINE MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.023.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Hoy, 05 de Agosto 2014, día fijado para la celebración de la Apertura de la Audiencia Preliminar por solicitud de la renuncia de lapso realizado por las partes, compareció el ciudadano EUSIMIO SEGUNDO BONILLA RONDON titular de la cédula de identidad número V- 7.603.769, parte beneficiaria quien se encuentra asistido en este acto por la abogada en ejercicio ARELIS ALAÑA inscrita en el inpreabogado bajo el número 46.502, así como la abogada en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 123.023, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL NOVENCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 209.905,30), suma ésta que corresponde al pago por concepto de diferencia de liquidación derivada de la firma del Contrato Colectivo Petrolero 2013-2015, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia número 28172439 de fecha: 17-07-2014, librado en contra de la entidad financiera BANCO MERCANTIL, por la cantidad anteriormente señalada, a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario por tal concepto". En este Estado interviene el ciudadano EUSIMIO SEGUNDO BONILLA RONDON con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo, mediante auto por separado. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Seis (06) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque consignado a favor de la parte beneficiaria y Un (01) anexos de planilla de terminación de contrato, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE:
Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-S-2014-000718
Resolución Número: PJ00120140000
Numero de Asiento Diario: