REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Cinco (05) de Agosto de dos mil Catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2014-000313

Parte Actora: JUSTINA RAMONA JIMENEZ RIVERO, Venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.871.609, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: VILEIDIS RIVERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° , 155.350.

Parte Demandada: RESPUESTOS URDANETA, C.A., domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado asistente
de la parte demandada: EVERT ATENCIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.816.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 05 de Agosto de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana JUSTINA RAMONA JIMENEZ RIVERO, parte demandante, titular de la cédula de identidad número V- 7.871.609, representada por la abogada en ejercicio VILEIDIS RIVERA inscrita en el inpreabogado bajo el número 155.350, así como el ciudadano FRANCISCO BENITEZ titular de la cédula de identidad número V- 8.703.871 en su carácter de presidente de la empresa demandada tal como se encuentra acreditada en original de acta de asamblea extraordinaria de fecha: 19-03-2007, la cual se ordena agregar a las actas respectivas, quien se encuentra asistido por el abogado en ejercicio EVERT ATENCIO inscrito en el inpreabogado bajo los números 37.816. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada a través cheque a nombre de la trabajadora demandante el día Viernes 22 de Agosto de 2014 por la cantidad de antes señalada en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la la parte demandante con la asistencia antes señalada, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago aquí convenido. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 09/07/2014. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E




PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL





REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:





Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA




DG.-
ASUNTO: VP21-L-2014-000313
Resolución Número: PJ00120140000
Numero de Asiento Diario: