REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, cuatro (04) de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP21-L-2014-000482
Parte Actora: HECTOR JOSÉ BERRIOS VELÁSQUEZ y JOSÉ GREGORIO MARTINEZ, Venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.704.679 y 12.845.954, domiciliados en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas.
Abogado Asistente
de la parte actora: JUSTINIANO RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.935.
Parte Demandada: LODOS DE VENEZUELA C.A. (LOVENCA), domiciliada en Ciudad Ojeda del municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: LAURA FIGUEROA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.448.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 04 de Agosto de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, por renuncia de lapso realizado por las partes, comparecieron a la misma los ciudadanos HECTOR JOSÉ BERRIOS VELÁSQUEZ y JOSÉ GREGORIO MARTINEZ titulares de la cédula de identidad número 4.704.679 y 12.845.954 respectivamente, quienes se encuentran representado por el abogado en ejercicio JUSTINIANO RODRIGUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 63.935, así como la abogada en ejercicio LAURA FIGUEROA inscrita en el inpreabogado bajo el número 103.448 en su carácter de apoderada judicial de la empresa LODOS DE VENEZUELA C.A. (LOVENCA), tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva constante de Cuatro (04) folios útiles. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 531.263,59), a los fines de cancelar los conceptos por prestaciones sociales, cantidad esta distribuida entre los Dos (02) trabajadores demandantes, discriminada de la siguiente manera para el ciudadano HECTOR JOSÉ BERRIOS VELÁSQUEZ la cantidad de Bs. 315.823,71 cancelada mediante cheque de gerencia número 00017015 girando en contra del banco VENEZOLANO DE CREDITO y para el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTINEZ la cantidad de Bs. 215.439,88 cancelada mediante cheque de gerencia número 00017015 girando en contra del banco VENEZOLANO DE CREDITO, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo, mediante auto por separado. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron constante de Dos (02) folios útiles, planilla de liquidación de prestaciones sociales a nombre de cada uno de los demandantes y Dos (02) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a la parte demandante, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL:
APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA:
Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2014-000482
Resolución Número: PJ0012014000
Asiento de Diario Número: