REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Trece (13) de Agosto de dos mil Catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-0000750

Parte Beneficiaria: ANDY JESUS NOROÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.326.494 domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente de
La Parte Beneficiaria: ELYSBETH MEDINA, abogada en ejercicio, con inpreabogado en trámite.


Parte Consignante: OCCIDENTAL DE SERVICIOS, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada asistente
de la Parte Consignante: JOSE VASQUEZ, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 169.895.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 13 de Agosto de 2014, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma, la cual es proveída en este acto, comparece el ciudadano ANDY JESUS NOROÑO, titular de la cédula de identidad número V- 12.326.494, asistido por la abogada en ejercicio ELYSBETH MEDINA, así como el abogado en ejercicio JOSE VASQUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 169.895, en su carácter de apoderado judicial de la empresa consignante OCCIDENTAL DE SERVICIOS, C.A., C.A. tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la empresa consignante, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 48.192,39), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque de gerencia No. 10289280 de fecha 05 de Agosto de 2014 librado en contra del BANCO BOD a nombre de la parte beneficiaria, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano ANDY JESUS NOROÑO con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEL MISMO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E




PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:





APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE:




Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-S-2014-000750
Resolución Número: PJ00120140000
Asiento de Diario Número: