REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de AGOSTO de 2014
204° y 155°

CON LUGAR EXPEDICION DE COPIAS


Vista la solicitud del abogado PEDRO PALMAR, en la cual requiere copias certificadas que rielan al presente asunto, Este Tribunal procede a resolver dicha solicitud, realizando las siguientes consideraciones:

De la revisión efectuada al presente asunto se observa que riela a la causa acta de acuerdo preparatorio entre Acusado de autos ALFONSO ENRIQUE LARA CADENA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2 del articulo 420 en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal, ejecutado en perjuicio de la ciudadana BRENDA CAROLINA LUGO GALLARDO, de fecha 24 de marzo del 2014, y sentencia de sobreseimiento de fecha 28 de mayo del 2014 con numero 105-14.

Se evidencia pues que si bien el peticionante no es parte en la presente causa, no ve quien suscribe impedimento para la entrega de las referidas copias con ocasión al estado procesal en el que se encuentra la presente causa la cual ya esta sobreseída con respecto al acusado de autos ALFONSO ENRIQUE LARA CADENA, aunado al hecho que el solicitante indica que las requiere para fundamentar un punto de derecho de su interés, frente a una controversia por ante otro tribunal de juicio, a este tenor cita el articulo 112 del Codigo de Preocedimiento Civil

“Artículo 112
Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.
Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto.”

Por lo que se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por el abogado abogado PEDRO PALMAR y asi se decide.




DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: expedir las copias certificadas solicitadas por el abogado PEDRO PALMAR abogado PEDRO PALMAR de acta de acuerdo preparatorio entre Acusado de autos ALFONSO ENRIQUE LARA CADENA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2 del articulo 420 en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal, ejecutado en perjuicio de la ciudadana BRENDA CAROLINA LUGO GALLARDO, de fecha 24 de marzo del 2014, y sentencia de sobreseimiento de fecha 28 de mayo del 2014 con numero 105-14. a tenor del articulo 112 del Codigo de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión

Regístrese, Publíquese y notifíquese.
LA JUEZA NOVENO DE JUICIO


ABG. MARIA JOSE ABREU BRACHO



LA SECRETARIA


ABOG. YEISLY GINESCA MONTIEL ROA

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 189.14
LA SECRETARIA


ABOG. YEISLY GINESCA MONTIEL ROA