REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 6 de agosto de 2.014
204° y 155°

CAUSA: 7C-306-14 DECISIÓN 1148-14

En el día de hoy, miércoles (6) de agosto de (2014), siendo la (1:18 pm), día fijado por este tribunal, para la celebración de la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del imputado, PEDRO JOSÉ NAVA GONZÁLEZ, como autor en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, OSCAR ARMANDO YANEZ MENESES. En tal sentido, se procede a constituir este Tribunal, presidido por la jueza, ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO, en compañía de la Secretaria, ABOG. MARIANGEL BRACHO LEÓN, quien deja constancia de la presencia de la Fiscala 50° del Ministerio Público, ABOG. ROCÍO ANGULO; de la defensora privada, ABOG. DORLIS CHACÍN, del imputado, PEDRO JOSÉ NAVA GONZÁLEZ; y de la víctima, OSCAR ARMANDO YANEZ MENESES.

En tal sentido, luego de verificada la presencia de las partes, se procede inmediatamente a imponer al imputado antes mencionado, del derecho que tienen en este acto, a rendir declaración bajo los términos que al efecto establece el artículo 127, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece su derecho a ser impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza que “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”. Asimismo se procede a informar, que en caso de consentir a prestar declaración, procederán estando libres de apremio y coacción y sin juramento de ninguna naturaleza; en virtud de las prerrogativas que les otorga el precepto antes mencionado, y se informa igualmente en este mismo acto, que en caso de no querer declarar, su silencio no podrá ser utilizado en su contra, toda vez que la declaración en si misma resulta ser un medio de defensa en su descargo. Por otra parte se les informe a los presentes, que en caso de querer mediante una confesión pura y simple, reconocer y admitir los hechos y el tipo penal atribuido por el Ministerio Público, que podrán hacerlo conforme a las reglas establecidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que el tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la acusación fiscal. Así mismo se informa en el presente acto, sobre el significado, contenido y alcance de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose la salvedad, que quedan excluidos de dichas instituciones, aquellos delitos que excedan de 8 años de privación de libertad; y los excluidos taxativamente en el segundo aparte del artículo 43 ejusdem.


DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concede la palabra a la Fiscala 50° del Ministerio Público, ABOG. ROCÍO ANGULO, quien procede a exponer lo siguiente: Ciudadana Jueza, esta representación Fiscal ratifica el escrito de acusación presentado en fecha 28-2-2014, en contra del imputado, PEDRO JOSÉ NAVA GONZÁLEZ, como autor en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, OSCAR ARMANDO YANEZ MENESES, por lo que solicito ante este tribunal, se admitan las pruebas totalmente descritas en el mencionado escrito por ser licitas, útiles pertinentes y necesarias para demostrar la responsabilidad penal del imputado antes identificado, siendo que éstas pruebas serán presentadas en la audiencia oral y publica que al efecto se lleve, se ordene la apertura de la audiencia oral y publica y consecuencia su enjuiciamiento y se mantenga la medida cautelar decretada previamente. Finalmente, solicito copias simples de la decisión tomada por este despacho. Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se procede a informar nuevamente al imputado, PEDRO JOSÉ NAVA GONZÁLEZ, que bajo libre de toda coacción, apremio y sin juramento podrá declarar por ante este Tribunal en presencia de su defensa técnica, manifestando el mismo lo siguiente: No deseo declarar.

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA

Seguidamente se le concede la palabra a la defensora privada, ABOG. DORLIS CHACÍN, quien procede a exponer: En vista de la conversación sostenida con mi defendido, el misma me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos por los cuales ha sido acusado y proponer un acuerdo reparatorio, razón por la que, esta defensa, solicita sea aprobado el acuerdo reparatorio, a favor de mi defendido. Finalmente, solicito copias simples del acta de la audiencia celebrada en el día de hoy. Es todo.

DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA ACUSACIÓN

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes en el día de hoy, éste órgano jurisdiccional, procede a decidir a las solicitudes presentadas de la siguiente manera:

Establece el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos formales de la acusación fiscal, siendo ellos los siguientes:

1. ‘’Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado o imputada y el nombre, domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los datos que permitan la identificación de la víctima”. Requisitos estos que se encuentran colmados, toda vez que al analizar el escrito acusatorio, del mismo se desprende en su encabezado, la identificación plena con datos filiatorios y de domicilio procesal de la imputada y de la defensa técnica. 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado o imputada”. Requisito este, que igualmente se encuentra cumplido, toda vez que al analizar el escrito acusatorio, se observa la existencia de una narrativa cronológica, concisa y circunstanciada de los sucesos acaecidos en fecha 23-1-2014, atribuidos a la imputada descrita en actas, narración que además, establece el iter criminis, desde el inicio hasta la consumación o aprehensión en flagrancia de la imputada de autos, así como la forma de participación de estos. “3. Los fundamentos de imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan”. Exigibilidad que se encuentra sustentada suficientemente en el escrito acusatorio, toda vez que la representación fiscal describe los fundamentos de imputación, señalando de forma clara, la fe que ellos le otorgan para considerar la presunta participación de la imputada en el hecho que se le atribuye y que además en conjunción con los hechos narrados, otorgan a este juzgador, un pronóstico sustentable de condena, toda vez, que además la representación fiscal al final de cada elemento describe de qué forma sirve cada fundamento para que el juez de juicio estime la participación de la imputada en el ilícito penal que se le imputa. “4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables”. Requisito sustentado por la fiscalía en el escrito acusatorio, ya que la misma ha subsumido los hechos descritos en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, OSCAR ARMANDO YANEZ MENESES, precalificación jurídica que comparte esta Juzgadora, por encuadrar la conducta desplegada en dicho hecho delictivo, toda vez que la misma no contraviene el principio constitucional de legalidad. “5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad”. Exigencia que se ve colmada, toda vez que en la acusación la representación fiscal, describe los medios de prueba, ya que se observa de la investigación fiscal, que estos fueron adquiridos dentro del presente proceso y en la fase de investigación, con el conocimiento y posibilidad de actuación en dicha fase de la imputada, siendo estos lícitos y pertinentes para demostrar el hecho, que como parte de la carga procesal del estado, tiene a su cargo el Ministerio Público, cumpliendo así los requisitos exigibles en los artículo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal. “6. La solicitud de enjuiciamiento de la imputada o imputada”. Requisito colmado igualmente, ya que en la parte final del escrito acusatorio el Ministerio Público solicita el juzgamiento del imputado ut supra, por considerarlo incurso en el delito atribuido, requiriendo además a este tribunal admita la acusación y los medios de prueba ofrecidos, declarando igualmente la apertura a juicio oral y público.

Dicho lo anterior, este Tribunal concluye, luego de ejercer el control formal y material de la misma, que el referido acto conclusivo reúne todos los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente en derecho, en admitir totalmente la acusación fiscal, en contra del acusado, PEDRO JOSÉ NAVA GONZÁLEZ, como autor en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, OSCAR ARMANDO YANEZ MENESES, de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por otra parte, de conformidad con el numeral 9 del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente, las pruebas promovidas por el Ministerio Publico. Así se decide.

ADVERTENCIA DE LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Por lo que, una vez admitida la acusación fiscal y las pruebas ofertadas, se le advierte al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Libro Primero, Capítulo III, del Código Orgánico Procesal Penal, en la Sección Primera el Principio de Oportunidad, artículo 38 desde su numeral 1 al 4, en la sección segunda de los acuerdos reparatorios artículo 41 y en la sección tercera de la suspensión condicional del proceso artículo 43, del Código Orgánico Procesal Penal, así como el procedimiento especial por la admisión de los hechos, previstos en la Sección Tercera de los Procedimiento Especiales, Titulo IV en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que a continuación, se le concede la palabra a cada acusado para que manifiesten lo siguiente:

En tal sentido, se le otorga la palabra al acusado, PEDRO JOSÉ NAVA GONZÁLEZ, quien manifiesta lo siguiente: Admito plenamente el hecho por el cual me ha acusado el Ministerio Público y propongo en este acto, el pago de 10.000 bolívares a la víctima en ofrecimiento de un acuerdo reparatorio para ser cancelo en un plazo no mayor de un mes. Es todo.

DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO EN CUANTO A LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL PROCESO

Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Público, quien procede a exponer lo siguiente: Esta representación fiscal, acepta la imposición de la formula alternativa a la prosecución del proceso, y no se opone a la misma. Es todo.

DE LA OPINIÓN DE LA VÍCTIMA EN CUANTO A LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL PROCESO

E igualmente, se le concede la palabra a la víctima, OSCAR ARMANDO YANEZ MENESES, quien expone lo siguiente: Acepto el acuerdo reparatorio propuesto por el acusado. Es todo.

DE LA MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

Ahora bien, una vez escuchada lo expuesto por el Ministerio Público, por el acusado, por la víctima y por la defensa técnica, y de admitida totalmente la acusación fiscal, considera procedente y ajustado a derecho en el presente caso, en declarar con lugar, lo requerido por la defensa técnica y el acusado descrito en actas; y en consecuencia, se aprueba el acuerdo reparatorio propuesto por el acusado, PEDRO JOSÉ NAVA GONZÁLEZ, consistente en el pago de 10.000 bolívares al ciudadano, OSCAR ARMANDO YANEZ MENESES, en un lapso no mayor de un mes, contado a partir de la presente fecha, de conformidad a lo establecido en el numeral 7 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 357 ejusdem. Así se decide.

Por otra parte, se declara con lugar, lo peticionado por el Ministerio Público; y en consecuencia, se declara con lugar la manutención de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, del imputado, PEDRO JOSÉ NAVA GONZÁLEZ, de conformidad a lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, decretadas en la audiencia de presentación realizada en fecha 29-1-2014. Así se decide.

Finalmente, se acuerda proveer las copias solicitadas en el día de hoy, una vez diarizada y asentada en los libros llevados por este tribunal la decisión tomada por este tribunal, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, presentada en fecha 28-2-2014 en contra del acusado, PEDRO JOSÉ NAVA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V-23.439.537, de fecha de nacimiento 11-10-1993, hijo de Ada González y Dimas Nava, como autor en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, OSCAR ARMANDO YANEZ MENESES, con fundamento en el artículo 313, en concordancia con el numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Se aprueba el acuerdo reparatorio propuesto por el acusado, PEDRO JOSÉ NAVA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V-23.439.537, de fecha de nacimiento 11-10-1993, hijo de Ada González y Dimas Nava, consistente en el pago de 10.000 bolívares al ciudadano, OSCAR ARMANDO YANEZ MENESES, titular de la cédula de identidad V-14.852.533, en un lapso no mayor de un mes, contado a partir de la presente fecha, de conformidad a lo establecido en el numeral 7 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 357 ejusdem

Tercero: Se declara con lugar, lo peticionado por el Ministerio Público; y en consecuencia, se declara con lugar la manutención de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, del imputado, PEDRO JOSÉ NAVA GONZÁLEZ, de conformidad a lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, decretadas en la audiencia de presentación realizada en fecha 29-1-2014.

Cuarto: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa técnica y por el Ministerio Público, una vez diarizada y asentada en los libros del tribunal la decisión tomada por este tribunal, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que el Tribunal cumplió con todas las formalidades de ley y que las partes quedan notificadas de la decisión dictada en el día de hoy. Finalmente, se acuerda proveer las copias solicitadas. Concluye el presente acto, a las (2:13 pm). Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZA SÉPTIMA DE CONTROL


ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO
FISCALA 50° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ROCÍO ANGULO
VÍCTIMA


OSCAR ARMANDO YANEZ MENESES

DEFENSORA PRIVADA


ABOG. DORLIS CHACÍN

ACUSADO


PEDRO JOSÉ NAVA GONZÁLEZ SECRETARIA

ABOG. MARIANGEL BRACHO LEÓN
RGR/diego
Causa: 7C-306-14
Asunto: VP02-P-2014-004260
Inv. Fiscal: MP-48.069-2014