REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE SÉPTIMO INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Agosto de 2014.-
204° y 155°
Decisión Nº 1143-14 Causa N° 7C-S-1878-10
Vista la solicitud de Sobreseimiento, emanado de la Fiscalia 12° del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cargo de la profesional del derecho ABOG. YANNIS CAROLINA DOMINGUEZ PADILLA, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de la ciudadana AURA MARINA SANCHEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.147.387, este Tribunal resuelve de la manera siguiente:
El Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el Derecho a la Defensa que pudieran tener las partes de acceder a los órganos de justicia a los fines de ser reclamados los Derechos que considere lesionados, no ve este Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en el Articulo 305 ejusdem, en la cual se expresa: “…presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado…”, tal precepto jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de dictar la decisión correspondiente, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en ejercicio de la potestad conferida de administrar justicia, es admitir la solicitud fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente.
Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.
Ahora bien este Tribunal del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se desprende que la acción que dio origen a la presente investigación no es típica, es decir que no se subsume en ninguna norma penal establecida en la legislación Venezolana como delito, por tal motivo resulta improcedente ordenar la practica de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, en virtud de no existir responsabilidad penal alguna que imputar; por lo que es criterio de este Tribunal decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana AURA MARINA SANCHEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.147.387, por cuanto la acción que dio origen a la presente investigación no es típica, es decir que no se subsume en ninguna norma penal establecida en la legislación venezolana como delito, por tal motivo resulta improcedente ordenar la practica de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, en virtud de no existir responsabilidad penal alguna que imputar, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo, notifíquese y remítanse las actuaciones al archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese, diarícese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO
LA SECRETARIA (S),
ABOG. MARIANGEL BRACHO LEÓN
En la misma fecha se registró esta Decisión bajo el No. 1143-14.
LA SECRETARIA (S),
ABOG. MARIANGEL BRACHO LEÓN
PNQ/yb*
Causa No. 7C-S-1878-10