REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 05 de Agosto de 2.014
204° y 155°
CAUSA 7C-282-13 DECISIÓN Nº 1138-14
Una vez analizado el contenido de las actas de las presentes actuaciones, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Municipal, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 361 ejusdem, procede a dictar el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del acusado, ALEXIS EDWIN GARCIA GARCIA, en la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 5 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, con base a las siguientes consideraciones:
II
Se observa que en fecha 23-05-2014 se realizó la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, seguida en contra del ciudadano, ALEXIS EDWIN GARCIA GARCIA, en la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 5 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en la cual se otorgó un lapso de días continuos para la presentación del registro de actividades capaces de degradar el ambiente (RACDA), emitido por la Dirección Estadal Ambiental Zulia del Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente.
Ahora bien, se evidencia del contenido de los folios 87, 88, y 89, de la presente causa, se encuentra debidamente consignado el registro de actividades capaces de degradar el ambiente (RACDA), constatándose así, que el ciudadanos, ALEXIS EDWIN GARCIA GARCIA, cumplo satisfactoriamente con la obligación impuesta a su persona en la mencionada audiencia, por lo que, una vez verificado el cumplimiento de la obligación de la suspensión condicional del proceso, por parte del ciudadano, ALEXIS EDWIN GARCIA GARCIA, se procede a declarar extinguida la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; y por consiguiente, se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en los artículos 300 numeral 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 361 ejusdem. Así se decide.
III
Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Se declara extinguida la acción penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; y por consiguiente, se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en los artículos 300 numeral 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 361 ejusdem, a favor del ciudadano, ALEXIS EDWIN GARCÍA GARCÍA, portador de la cédula de identidad V-4.159.919, de nacionalidad venezolana, residenciado en la Urbanización Lago Mar Beach, calle 18, casa 15C-76 y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0414-16.58.355/0261-742.18.98, por la del delito de comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 5 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Regístrese, publíquese y notifíquese del contenido de la presente decisión.
JUEZA SÉPTIMA DE CONTROL
DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO
SECRETARIA
ABOG. MARIANGEL BRACHO LEON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 1138-14.
SECRETARIA
ABOG. MARIANGEL BRACHO LEON
PNQ/Daniel
Causa: 7C-282-13
Inv. Fiscal: 24-246179-2013
Asunto: VP02-P-2013-027998
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.