REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 4 de Agosto de 2.014
204° y 155°
CAUSA 7C-30220-14 DECISIÓN Nº 1136-14
Visto el contenido del escrito presentado por el ABOG. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ TORREALBA Y ANA MARIA PIMENTEL FERRER, en sus caracteres de Fiscales Principal y Auxiliares de la Fiscalía 14° del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, mediante el cual solicita a este juzgado, el sobreseimiento de la presente causa, a favor de la ciudadana, MONICA IVETTE ORTEGA MENDOZA, por la presunta comisión de los delitos de OBSTACULIZACION EN LAS VIAS DE CIRCULACION E INSTIGACION PUBLICA PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 357 y 285 ambos DEL CODIGO PENAL cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, éste tribunal, procede a resolver, con base a las siguientes consideraciones:
II
Se observa que en fecha 03/05/2014, fue aprehendida la ciudadana, MONICA IVETTE ORTEGA MENDOZA, por la presunta comisión de los delitos de OBSTACULIZACION EN LAS VIAS DE CIRCULACION E INSTIGACION PUBLICA PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 357 y 285 ambos DEL CODIGO PENAL cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fuera aprehendida por efectivos castrenses adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento de Seguridad Urbana en fecha 02 de Mayo de 2.014, siendo aproximadamente las 06:30AM, encontrándose en labores de patrullaje por las inmediaciones de la Avenida el Milagro Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del Estado Zulia a fin de despejar objetos contundentes, bolsas con desechos sólidos colocados a manera de barricadas en la vía la cual se encontraba truncada a fin de impedir el transito vehicular y peatonal, cuando observaron a un grupo de personas de sexo femenino quienes vociferaban palabras obscenas en contra de la comisión militar así como lanzaban objetos en contra de los efectivos militares por lo cual trataron de aplicar medidas de conducción pasiva siendo infructuoso, y posteriormente fue restringida la ciudadana MONICA IVETTE ORTEGA MENDOZA cuando la misma trataba de ingresar al interior de las Residencias Lago Park ya que era una de las personas que estaba arremetiendo contra los funcionarios, y la cual fue restringida de inmediato por la Funcionaria Mayora Maybe a quien de conformidad con lo previsto en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal se le practicó una revisión corporal logrando encontrar en su poder lo siguiente UN TELEFONO CELULAR MARCA BLACK BERRY con el cual esta tomaba imágenes de la Comisión actuante, y lo cual se presume que esta ciudadana forma parte de los grupos desestabilizadores que actualmente imperan en la ciudad a fin de obstaculizar el libre transito de las personas y vehículos.-
Asimismo, se evidencia del contenido del escrito de solicitud de sobreseimiento, presentado por el Ministerio Público, que solicita el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la que, éste tribunal, declara con lugar la solicitud fiscal; y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa, a favor de la ciudadana, MONICA IVETTE ORTEGA MENDOZA, por la presunta comisión de los delitos de OBSTACULIZACION EN LAS VIAS DE CIRCULACION E INSTIGACION PUBLICA PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 357 y 285 ambos DEL CODIGO PENAL cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el primer supuesto del numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Se declara con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público; y en consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el primer supuesto del numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana, MONICA IVETTE ORTEGA MENDOZA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.974.465, nacido en fecha 30-03-1976, estado civil divorciada, Profesión u oficio trabaja en la parte administrativa, hijo de EDILMIRA MENDOZA y ROMER ORTEGA, Residenciado en: Avenida el milagro residencias Lago Park, Torre Lago piso 02, apartamento 2-C, teléfono 0414-6271418, por la presunta comisión de los delitos de OBSTACULIZACION EN LAS VIAS DE CIRCULACION E INSTIGACION PUBLICA PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 357 y 285 ambos DEL CODIGO PENAL cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Regístrese, publíquese y notifíquese del contenido de la presente decisión.
JUEZA SÉPTIMA DE CONTROL
DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO
SECRETARIA
ABOG. MARIANGEL BRACHO LEON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 1136-14.
SECRETARIA
ABOG. MARIANGEL BRACHO LEON
RGR/Daniel
Causa: 7C-30220-14
Inv. Fiscal: MP-193956-2014
Asunto: VP02-P-2014-018905
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.