REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 3 de agosto de 2.014
204° y 155°
CAUSA: 7C-30438-14 DECISION: 1129-14
En el día de hoy, domingo 3 de agosto de 2014, siendo las 4:30 pm, se constituye este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, ubicado en la avenida 15 Las Delicias, entre calles 93 y 94, Palacio de Justicia, diagonal al Diario Panorama, presidido por la jueza, ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO, en compañía de la secretaria, ABOG. MARIANGEL BRACHO LEÓN, con el objeto de llevar a cabo, la audiencia de presentación, con ocasión a la aprehensión del ciudadano, YONGLI ANTONIO DUGARTE QUERALEZ.
En tal sentido, se procede a dar inicio al acto antes mencionado, y se procede a dejar constancia de la presencia de las ABOGS. MARIONY MARTÍNEZ e INDIRA CÁRDENAS, Fiscalas adscritas a la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción, y del ciudadano, YONGLI ANTONIO DUGARTE QUERALEZ, a quien se le pregunta, si tiene defensor de confianza que lo asista en la presente causa y durante el curso de este proceso; manifestando este lo siguiente: Ciudadano Juez, si tengo defensora privada que me represente en este acto, y es la ABOG. SANDRA BLANCO, es todo; quien encontrándose presente en ésta sala, y queda identificada como ABOG. SANDRA BLANCO, titular de la cédula de identidad V-9.761.119, Inpreabogado 161.141, y procede a exponer: Acepto el cargo de defensora del ciudadano, YONGLI ANTONIO DUGARTE QUERALEZ, es todo. Acto seguido, la jueza procede a tomar el juramento de ley, de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido designada?, contestando: Si lo juro, y a los fines de la notificación, aporto el siguiente domicilio procesal: Centro Comercial Puente Cristal, planta alta, local L-86 del municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0416-464.14.88.
En tal sentido, luego de verificada la presencia de las partes, se procede inmediatamente a imponer al aprehendido en mención, del derecho que tiene en este acto, a rendir declaración bajo los términos que al efecto establece el artículo 127, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece su derecho a ser impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza que “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”. Asimismo se procede a informar, que en caso de consentir a prestar declaración, procederá estando libre de apremio y coacción y sin juramento de ninguna naturaleza; en virtud de las prerrogativas que les otorga el precepto antes mencionado, y se informa igualmente en este mismo acto, que en caso de no querer declarar, su silencio no podrá ser utilizado en su contra, toda vez que la declaración en si misma resulta ser un medio de defensa en su descargo.
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente, se le concede la palabra a la ABOG. MARIONY MARTÍNEZ, Fiscala adscrita a la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico, quien procede a exponer lo siguiente: Ante usted acudimos para presentar y dejar a disposición de este tribunal al ciudadano, DUGARTE QUERALES YONGLI ANTONIO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en fecha 2 de agosto de 2014, aproximadamente las 2:30 de la mañana, cuando los funcionarios policiales se encontraban de servicio por el Barrio Los Robles, calle principal, vía publica, parroquia Luis Hurtado Higuera del municipio Maracaibo del estado Zulia, avistaron al imputado, quien al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa, por loo cual lo abordaron a fin de solicitarle su identificación personal, y de efectuarle la revisión corporal, de conformidad a lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico, siendo verificado ante el SIIPOL, arrojando como resultado que el mismo presenta solicitud ante el Juzgado Décimotercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, por el delito de hurto, según expediente 13C-2320-04, según oficio Nº 3894, de fecha 22-07-11, por lo que procedieron a notificarle los motivos por los cuales quedaría detenido, y asimismo a darle lectura a las garantías y derechos del imputado de acuerdo a lo estipulado en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual solicitamos se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal coordinando el traslado a ese juzgado, declinándose la competencia del referido asunto a su juez natural, ello de conformidad con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se solvente su situación jurídica, es todo. Asimismo, solicitamos copia simple del acta de presentación. Es Todo.”
DE LA DECLARACIÓN DEL APREHENDIDO
Se le pregunta al ciudadano, YONGLI ANTONIO DUGARTE QUERALEZ, si desea declarar en este acto, manifestando éste lo siguiente: No deseo declarar. Es todo.
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le concede la palabra a la defensora privada, ABOG. SANDRA DE ARCO, quien procede a exponer lo siguiente: Ciudadana jueza, solicito, sea declinado el conocimiento del presente asunto al tribunal competente y sea acordado su traslado el día lunes para el tribunal que lo requiere y me sean expedidas copias simples de la decisión que tome este despacho. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
Ahora bien, se observa del contenido de las actuaciones, que el ciudadano, YONGLI ANTONIO DUGARTE QUERALEZ, se encuentra requerido por el Juzgado Décimotercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, según expediente 13C-2320-04, según oficio Nº 3894, de fecha 22-07-11, constatándose así, que es el Juzgado Décimotercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, el que debe conocer del presente asunto, conforme al principio de prevención, el cual se encuentra consagrado en el artículo 75 del código adjetivo penal, el cual establece que:
Prevención
Artículo 75. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento, cualquiera sea su naturaleza, que se realice ante un tribunal.
Por lo que, conforme a lo antes citado, es importante destacar, que se entiende doctrinariamente por prevención, como el conocimiento de una causa por determinado juez con exclusión de otros que eran igualmente competentes, por habérseles anticipado el conocimiento de ella, conocimiento éste facultado previa distribución de asuntos mediante el Sistema Iuris 2000. De modo que, entre varios jueces, igualmente competentes, el Tribunal atrayente será donde se haya practicado el primer acto del procedimiento y los atraídos serán los que deben remitir los autos al juez que haya prevenido, situación ésta que se observa en las presentes actuaciones, lo que genera como consecuencia, declinar la competencia del presente asunto penal al Juzgado Décimotercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, ya que es ése despacho, el que realizó el primer acto de procedimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en los artículos 75 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, se ordena la inmediata remisión de las actuaciones; y se ordena el traslado de dicho ciudadano para el día lunes 4 de agosto de 2014 a las 9:00 am hasta la sede del juzgado natural competente antes mencionado, comisionando para tal fin, a funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maracaibo, así como su ingreso provisional en la sede del órgano aprehensor. Así se decide.
Finalmente, se acuerda proveer las copias solicitadas, una vez diarizada y asentada en los libros del tribunal el acta de audiencia de presentación de imputados, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Se acuerda la declinatoria de la competencia del presente asunto, correspondiente al ciudadano, YONGLI ANTONIO DUGARTE QUERALEZ, titular de la cédula de identidad V-19.747.765, de fecha de nacimiento 4-9-1984, al Juzgado Décimotercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto a lo establecido en los artículos 75 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, se ordena la remisión de las actuaciones; y se ordena el traslado de dicho ciudadano para el día lunes 4 de agosto de 2014 a las 9:00 am hasta la sede del juzgado natural competente antes mencionado, comisionando para tal fin, a funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maracaibo, así como su ingreso provisional en la sede del órgano aprehensor.
Segundo: Se acuerda proveer las copias solicitadas, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley y que las partes quedan notificadas de lo acordado en el día de hoy. Concluye la presente acta a las (4:53 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZA SÉPTIMA DE CONTROL
ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO
FISCALAS ADSCRITAS A LA SALA
DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. MARIONY MARTÍNEZ ABOG. INDIRA CÁRDENAS
DEFENSORA PRIVADA
ABOG. SANDRA DE ARCO
APREHENDIDO
YONGLI ANTONIO DUGARTE QUERALEZ
SECRETARIA
ABOG. MARIANGEL BRACHO LEÓN
PNQ/Diego
Causa: 7C-30438-14
Asunto: VP02-P-2014-033219
Inv. Fiscal: No tiene.