REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Agosto del año 2014
204º y 155º
CAUSA Nº 7C-S-2870-13 DECISIÓN N° 7C-1290-14
Vista la SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos 1.- ROSENDO OJEDA MENDOZA, alias CHENDO, titular de la cédula de identidad N° V.-22.464.558, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Cerro El Ávila, avenida 51, casa sin numero, Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y 2.- PEDRO SEGUNDO OJEDA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad V-22.464679, de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 30-11-1986, soltero, residenciado en el Barrio Cerro El Ávila, avenida 95, casa 36C-216, Parroquia Idelfonso Vásquez, Maracaibo, estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS LUIS PEREZ PALMAR, que guarda relación con la investigación N° M.P-456976-2013, llevada por la Fiscalía 4º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; este Juzgado con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal , para decidir observa:
I
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Observa este Tribunal que el Ministerio Público funda su solicitud en las actuaciones que reposan en la investigación N° M.P-456976-2013, llevada por esa Fiscalía y que constan en actas, en la cual fundamenta su solicitud en los términos siguientes:
“…En razón de lo antes expuesto, esta Representación Fiscal observa que existen suficientes elementos de convicción que corren insertos en la investigación penal que se instruye en este despacho y que ad effectum videndi se consignan a fin de que sean analizados, los cuales señalan la participación de los ciudadano, 1) ROSENDO QJEDA MENDOZA alias Chendo, titular de la cédula de identidad N° V-22.464.558, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio Cerro el Ávila, avenida 51, casa sin numero, parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, 2) PEDRO SEGUNDO QJEDA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 22.464.679, de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 30/11/1986, soltero, residenciado en el barrio Cerro el Ávila avenida 95 casa 36C-216, parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que asimismo existe una presunción razonable de la participación de dichos ciudadanos en los hechos investigados, conforme a la apreciación de las circunstancias del caso en establecido en el articulo 250 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza "...en casos excepcionales de extrema necesidad v urgencia, y siempre que concurran ios supuestos previstos en este articulo, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Púbiico, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado...." En tal sentido, se solicito muy respetuosamente a ese tribunal de primera instancia en funciones de control que emita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos: ROSENDO OJEDA MENDOZA alias Chendo, titular de la cédula de identidad N° V-22.464.558, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio Cerro el Ávila, avenida 51. casa sin numero, parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. 2) PEDRO SEGUNDO OJEDA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 22.464.679. por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, cometido en perjuicio del ciudadano (occisa), por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley previstos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 44 numeral 1o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.…”
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Considera este Tribunal que de las actas que conforman la investigación fiscal, signada bajo el N° M.P-456976-2013, que ha remitido el Ministerio Público a este Juzgado, se puede constatar, entre otras, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20.10.2013, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo. ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO, de fecha 20.10.2013, realizada por los funcionarios HUMBERTO BARBOZA, Y ERICK PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, y el oficial de la Policía nacional Bolivariana EDGAR RIERA. TESTIMONIO DE LA CIUDADANA PALMAR POLANCO ANA MATILDE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Maracaibo, en fecha 20.10.2013. ENTREVISTA DE LA CIUDADANA MILEYDIS PEREZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Maracaibo, en fecha 20.10.2013. ENTREVISTA DEL CIUDADANO ANTONIO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Maracaibo, en fecha 22.10.2013. Por lo que se evidencia que se acuerdo a las actas que los ciudadanos 1.- ROSENDO OJEDA MENDOZA, alias CHENDO, titular de la cédula de identidad N° V.-22.464.558, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Cerro El Ávila, avenida 51, casa sin numero, Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y 2.- PEDRO SEGUNDO OJEDA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad V-22.464679, de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 30-11-1986, soltero, residenciado en el Barrio Cerro El Ávila, avenida 95, casa 36C-216, Parroquia Idelfonso Vásquez, Maracaibo, estado Zulia, es autor y/o participe en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS LUIS PEREZ PALMAR. Y ASI SE DECLARA.
De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS LUIS PEREZ PALMAR; el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en las actas ya analizadas, para presumir que los ciudadanos ROSENDO OJEDA MENDOZA Y PEDRO SEGUNDO OJEDA MENDOZA, es autor o participe en el delito que se le imputa.-
De tal manera que tomando en cuenta lo ya analizado por este Juzgado, así como por la magnitud del daño causado, al atentar contra el bien patrimonial, como lo es un delito que atenta CONTRA LAS PERSONAS, y por la pena que pudiera llegar a imponerse, excede de diez (10) años en su límite máximo, se evidencia que existe peligro de fuga, por lo que procede DECLARA CON LUGAR ORDENAR LA APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos 1.- ROSENDO OJEDA MENDOZA, alias CHENDO, titular de la cédula de identidad N° V.-22.464.558, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Cerro El Ávila, avenida 51, casa sin numero, Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y 2.- PEDRO SEGUNDO OJEDA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad V-22.464679, de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 30-11-1986, soltero, residenciado en el Barrio Cerro El Ávila, avenida 95, casa 36C-216, Parroquia Idelfonso Vásquez, Maracaibo, estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS LUIS PEREZ PALMAR, que guarda relación con la investigación N° M.P-456976-2013, llevada por la Fiscalía 4º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; con fundamento en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 en concordancia con el artículo 237, numerales 2 y 3, artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------------------
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia, ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA en contra de los ciudadanos 1.- ROSENDO OJEDA MENDOZA, alias CHENDO, titular de la cédula de identidad N° V.-22.464.558, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Cerro El Ávila, avenida 51, casa sin numero, Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y 2.- PEDRO SEGUNDO OJEDA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad V-22.464679, de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 30-11-1986, soltero, residenciado en el Barrio Cerro El Ávila, avenida 95, casa 36C-216, Parroquia Idelfonso Vásquez, Maracaibo, estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS LUIS PEREZ PALMAR, que guarda relación con la investigación N° M.P-456976-2013, llevada por la Fiscalía 4º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; con fundamento en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 en concordancia con el artículo 237, numerales 2 y 3, artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, compúlsese copia al Archivo y notifíquese. ----------------
LA JUEZA SEPTIMA DE CONTROL,
DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO
EL SECRETARIO,
ABG. DIEGO RIERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el N° 7C-1290-2014.
EL SECRETARIO,
ABG. DIEGO RIERA