REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Séptimo de Control
Maracaibo, 26 de Agosto de 2014
204º y 155º

DECISIÓN N° 7C-1.268-14 CAUSA Nº 7C-S-3005-14

Visto el escrito presentado por la Abogada DAMELIS BRAZON ARROYO, en su carácter de FISCAL PROVISORIA CUADRAGESIMA DEL MINSTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL, en el cual solicita se libre ORDEN DE ALLANAMIENTO en el siguiente Inmueble: “COMUNIDAD 4 DE FEBRERO, CALLE 20, DETRÁS DEL CENTRO COMERCIAL SAMBIL MARACAIBO, ESTADO ZULIA, ESPECIFICAMENTE EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA COCREMET”, basando su solicitud con fundamento a lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal con fundamento en los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Tribunal en el escrito, que el Ministerio Público fundamenta su solicitud al indicar que se presume que en el siguiente inmueble: “COMUNIDAD 4 DE FEBRERO, CALLE 20, DETRÁS DEL CENTRO COMERCIAL SAMBIL MARACAIBO, ESTADO ZULIA, ESPECIFICAMENTE EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA COCREMET”; se encuentran incurso presuntamente en la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el Artículo 102 de la Ley Penal del Ambiente, en la investigación llevada por el Ministerio Público bajo el No. M.P-349.656-2014, donde aparece como imputado: SE INVESTIGA, y como victima: LA COLECTIVIDAD.-

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece textualmente lo siguiente:

“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la Ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o haya de practicarlas.”

En este mismo orden de ideas, el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal establece textualmente lo siguiente:

“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas publicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez o jueza
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vínculación con la policía.
Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta. Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:
1. Para impedir la perpetración de un delito;
2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión.
Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta.

Y el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“Contenido de la orden. En la orden deberá constar:
1. La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena;
2. El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados;
3. La autoridad que practicará el registro;
4. El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar;
5. La fecha y la firma.
La orden tendrá una duración máxima de siete días, después de los cuales caduca la autorización, salvo que haya sido expedida por tiempo determinado, en cuyo caso constará este dato”.

Ahora bien, analizados como han sido los fundamentos de hechos y de derecho esgrimidos por la ciudadana Fiscal Cuadragesima del Ministerio Público con comopetencia plena a nivel nacional, así como las normas Constitucionales y Procesales transcritas up supra; por lo que este Juzgado Septimo de Control acuerda expedir ORDEN DE ALLANAMIENTO, a ser efectuada en las siguientes direcciones: “COMUNIDAD 4 DE FEBRERO, CALLE 20, DETRÁS DEL CENTRO COMERCIAL SAMBIL MARACAIBO, ESTADO ZULIA, ESPECIFICAMENTE EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA COCREMET”, para ser practicada por Funcionarios adscritos al Departamento den Guardería Ambiental del Comando Regional No. 3 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, para que ingresen conjuntamente con Expertos adscritos al Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente, y bajo la Dirección de la Fiscalía, con el objeto de que sean colectadas evidencias de interés criminalístico, toda vez que se presume que en dichas instalaciones se realizan actividades de manejo inadecuados de materiales y desechos peligrosos sin los permisos otorgados por los organismos competentes, en la investigación fiscal N° MP-349.656-14, de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual tiene la duración de un máximo de siete (07) días. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: Expedir ORDEN DE ALLANAMIENTO, a ser efectuada en la siguiente dirección: “COMUNIDAD 4 DE FEBRERO, CALLE 20, DETRÁS DEL CENTRO COMERCIAL SAMBIL MARACAIBO, ESTADO ZULIA, ESPECIFICAMENTE EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA COCREMET”, para ser practicada por Funcionarios adscritos al Departamento den Guardería Ambiental del Comando Regional No. 3 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, para que ingresen conjuntamente con Expertos adscritos al Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente, y bajo la Dirección de la Fiscalía, con el objeto de que sean colectadas evidencias de interés criminalístico, toda vez que se presume que en dichas instalaciones se realizan actividades de manejo inadecuados de materiales y desechos peligrosos sin los permisos otorgados por los organismos competentes, en la investigación fiscal N° MP-349.656-14, de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual tiene la duración de un máximo de siete (07) días. Regístrese la presente Resolución.
LA JUEZA SEPTIMA DE CONTROL.

ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO
EL SECRETARIO,

ABOG. DIEGO RIERA

En la misma fecha, la anterior solicitud resuelta quedó registraba bajo el No 1268-14 en el Libro de Registro de decisiones interlocutorias, se libro orden de allanamiento y se remitió con oficio a la a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.-


EL SECRETARIO,

ABOG. DIEGO RIERA
PNQ/pnq**.-

CAUSA NO. 7C-S-3004-14