REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Agosto de 2.014.-
204º y 155°
DECISION No. 7C-S-2056-10 RESOLUCION No. 1.252-14
Vista la solicitud presentada por el profesional del derecho ABOG. LEANDRO LUIS PIRELA PERICH, asistiendo al ciudadano JORGE TRINO VILLALOBOS DIAZ, titular de la cedula de identidad No. V-9.702.437, en la cual solicita sea autorice a los ciudadanos ALBELIO JOSE YAJURE CASTRO, titular de la cedula de identidad No. 13.002.705, y JOSELVIS FREILE URDANETA, titular de la cedula de identidad No. V-19.645.415, para conducir el vehículo: PLACA: 009-VAD; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-31; COLOR: AZUL Y BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: CCT33CV207089; SERIAL DEL MOTOR: TCV207089; AÑO: 1982; CLASE: CAMION: TIPO: CAVA; USO: CARGA; este Tribunal considera necesario señalar lo siguiente:
Se evidencia de las actas que en fecha 21 de Diciembre del 2010, este Tribunal, acordó hacer entrega bajo la modalidad de uso, guarda y custodia del vehículo PLACA: 009-VAD; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-31; COLOR: AZUL Y BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: CCT33CV207089; SERIAL DEL MOTOR: TCV207089; AÑO: 1982; CLASE: CAMION: TIPO: CAVA; USO: CARGA, al ciudadano JORGE TRINO VILLALOBOS DIAZ, titular de la cedula de identidad No. V-9.702.437, imponiendo al mismo de las siguientes obligaciones: 1.- Presentar el vehículo de actas cuando le sea requerido por este Tribunal o ante el Ministerio Público las veces que sea requerido, por lo que no puede ser traspasado, ni objeto de gravamen hasta que el Fiscal del Ministerio Público, se pronuncie con algún acto conclusivo del proceso.-
En tal sentido, habiéndose acordado la entrega del mencionado vehículo al ciudadano ut supra indicado y como quiera que el mismo ha solicitado a este digno despacho se autorice a los ciudadanos ALBELIO JOSE YAJURE CASTRO, titular de la cedula de identidad No. 13.002.705, y JOSELVIS FREILE URDANETA, titular de la cedula de identidad No. V-19.645.415, con el objeto de poder conducir el referido vehículo, por cuanto el mencionado bien mueble es dedicado al transporte de carga comercial, donde es cumplida con una rotación de chóferes y ayudantes, lo cual hace imposible el cumplimiento de una de las obligaciones impuestas.
Dada las consideraciones que anteceden, siendo que los ciudadanos están suficientemente capacitados para conducir el vehículo objeto del presente proceso, es por lo cual considera este Juzgador procedente en derecho AUTORIZAR a los ciudadanos ALBELIO JOSE YAJURE CASTRO, titular de la cedula de identidad No. 13.002.705, y JOSELVIS FREILE URDANETA, titular de la cedula de identidad No. V-19.645.415, a conducir el Vehículo PLACA: 009-VAD; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-31; COLOR: AZUL Y BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: CCT33CV207089; SERIAL DEL MOTOR: TCV207089; AÑO: 1982; CLASE: CAMION: TIPO: CAVA; USO: CARGA, el cual fue entregado en calidad de uso, guarda y custodia exclusivamente al ciudadano JORGE TRINO VILLALOBOS DIAZ, titular de la cedula de identidad No. V-9.702.437, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: AUTORIZAR a los ciudadanos ALBELIO JOSE YAJURE CASTRO, titular de la cedula de identidad No. 13.002.705, y JOSELVIS FREILE URDANETA, titular de la cedula de identidad No. V-19.645.415, a conducir el Vehículo PLACA: 009-VAD; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-31; COLOR: AZUL Y BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: CCT33CV207089; SERIAL DEL MOTOR: TCV207089; AÑO: 1982; CLASE: CAMION: TIPO: CAVA; USO: CARGA, el cual fue entregado en calidad de uso, guarda y custodia exclusivamente al ciudadano JORGE TRINO VILLALOBOS DIAZ, titular de la cedula de identidad No. V-9.702.437, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir autorización a nombre de los ciudadanos aquí autorizados. REGÍSTRESE.-
LA JUEZA SEPTIMA DE CONTROL,
ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO
LA SECRETARIA
ABOG. JHOANNY RODRIGUEZ GARCIA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se registró esta Resolución con el No. 1252-14.-
LA SECRETARIA,
ABOG. JHOANNY RODRIGUEZ GARCIA
PNQ/pnq.*-
Causa Nº 7C-S-2056-10
Asunto No. VP02-P-2010-008150