REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 20 DE AGOSTO DE 2014
204º Y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2014-001209
ASUNTO : VP02-P-2013-001209
CAUSA N° 7C-30007-2014 RESOLUCIÓN N° 7C-1249-2014
Vista la SOLICITUD DE EXTENDER LAS PRESENTACIONES, como obligación de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 242, numerales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas a los imputados JIEXIN WU y ZILIANG FENG, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 139 de la ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios; ESPECULACION, previsto y sancionado en el articulo 138 ejusdem; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo; ADULTERACION DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS Y MEDICINALES, previsto y sancionado en el articulo 365 del código penal y resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 ejusdem, delitos cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, relacionada con la extensión del lapso de presentaciones a cada sesenta (60) días, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones para imputados; este Tribunal resuelve con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Este tribunal observa que la defensa solicita la extensión de las presentaciones a favor de su defendido, los imputados JIEXIN WU y ZILIANG FENG, identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 139 de la ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios; ESPECULACION, previsto y sancionado en el articulo 138 ejusdem; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo; ADULTERACION DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS Y MEDICINALES, previsto y sancionado en el articulo 365 del código penal y resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 ejusdem, delitos cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de quien también es defensor. Y ASI SE DECLARA.----
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Por cuanto este Tribunal observa que los imputados JIEXIN WU y ZILIANG FENG, identificado en actas, fue presentado por el Ministerio Público en fecha 10 de Enero de 2.014, por la presunta comisión de los delitos de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 139 de la ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios; ESPECULACION, previsto y sancionado en el articulo 138 ejusdem; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo; ADULTERACION DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS Y MEDICINALES, previsto y sancionado en el articulo 365 del código penal y resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 ejusdem, delitos cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; y con fundados elementos de convicción, este Tribunal le decretó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de las establecidas en el artículo 242, numerales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones mensuales.
Ahora bien, verificado en el SISTEMA AUTOMATIZADO DE PRESENTACIONES DE IMPUTADOS, que los imputados JIEXIN WU y ZILIANG FENG, identificado en actas, ha cumplido con sus presentaciones y tomando en cuenta que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno; es por lo que este Tribunal considera procedente en derecho, DECLARAR CON LUGAR EXTENDER LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE DE CADA TREINTA (30) DÍAS A CADA SESENTA (60) DÍAS, a partir de la presente fecha (20-08-2014), a favor de los imputados JIEXIN WU y ZILIANG FENG, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 139 de la ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios; ESPECULACION, previsto y sancionado en el articulo 138 ejusdem; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo; ADULTERACION DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS Y MEDICINALES, previsto y sancionado en el articulo 365 del código penal y resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 ejusdem, delitos cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de las establecidas en el artículo 242, numerales 3° y 4°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EXTENDER LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE DE CADA TREINTA (30) DÍAS A CADA SESENTA (60) DÍAS, a partir de la presente fecha (20-08-2014), a favor de los imputados JIEXIN WU, de Nacionalidad China, titular de la cédula de identidad N° 84.477.220, nacido en fecha 27-10-1991, edad 23 años, estado civil Soltero, Profesión u oficio comerciante, hijo de YO YIN CHANG Y YI CHAO WU, Residenciado en la calle 24 entre avenidas 2 y 3 frente a la plaza Bolívar, supermercado “CHANG” de San Rafael del Mojan, del Municipio Mara del Estado Zulia, teléfono 0412-0784850 y ZILIANG FENF, de Nacionalidad China, titular de la cédula de identidad N° 82.297.044, nacido en fecha 11-06-1979, edad 34 años, estado civil Soltero, Profesión u oficio comerciante, hijo de XITING MO Y TIANHUI FENG, Residenciado en la calle 24 entre avenidas 2 y 3 frente a la plaza Bolívar, supermercado “CHANG” de San Rafael del Mojan, del Municipio Mara del Estado Zulia, teléfono 0412-1682442, por la presunta comisión de los delitos de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 139 de la ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios; ESPECULACION, previsto y sancionado en el articulo 138 ejusdem; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo; ADULTERACION DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS Y MEDICINALES, previsto y sancionado en el articulo 365 del código penal y resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 ejusdem, delitos cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de las establecidas en el artículo 242, numerales 3° y 4°, en concordancia con el artículo 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.-
LA JUEZ SEPTIMA DE CONTROL,
DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOGADA JHOANY RODRIGUEZ GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 7C-1249-2014.----------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
ABOGADA JHOANY RODRIGUEZ GARCIA