REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 20 DE AGOSTO DE 2014
204º Y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2013-015082
ASUNTO : VP02-P-2013-015082
CAUSA N° 7C-28812-2013 RESOLUCIÓN N° 7C-1248-2014
Vista la SOLICITUD DE EXTENDER LAS PRESENTACIONES, como obligación de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 242, numerales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas al imputado FREDDY ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numerales 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y DEL ESTADO VENEZOLANO, relacionada con la extensión del lapso de presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones para imputados; este Tribunal resuelve con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Este tribunal observa que la defensa solicita la extensión de las presentaciones a favor de su defendido, el imputado FREDDY ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de EASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numerales 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y DEL ESTADO VENEZOLANO, de quien también es defensor. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Por cuanto este Tribunal observa que el imputado FREDDY ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ, identificado en actas, fue presentado por el Ministerio Público en fecha (01) de Mayo de 2013, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numerales 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y DEL ESTADO VENEZOLANO; el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; y con fundados elementos de convicción, este Tribunal le decretó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de las establecidas en el artículo 242, numerales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones mensuales.
Ahora bien, verificado en el SISTEMA AUTOMATIZADO DE PRESENTACIONES DE IMPUTADOS, que el imputado FREDDY ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ, identificado en actas, ha cumplido con sus presentaciones y tomando en cuenta que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno; es por lo que este Tribunal considera procedente en derecho, DECLARAR CON LUGAR EXTENDER LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE DE CADA TREINTA (30) DÍAS A CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, a partir de la presente fecha (20-08-2014), a favor del imputado FREDDY ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numerales 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y DEL ESTADO VENEZOLANO, conforme a las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de las establecidas en el artículo 242, numerales 3° y 4°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EXTENDER LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE DE CADA TREINTA (30) DÍAS A CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, a partir de la presente fecha (20-08-2014), a favor del imputado FREDDY ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numerales 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y DEL ESTADO VENEZOLANO, conforme a las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de las establecidas en el artículo 242, numerales 3° y 4°, en concordancia con el artículo 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.-
LA JUEZ SEPTIMA DE CONTROL,
DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOGADA JHOANY RODRIGUEZ GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 7C-1248-2014.----------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
ABOGADA JHOANY RODRIGUEZ GARCIA