REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 DE AGOSTO DE 2014
204º y 155º

CAUSA Nº 7C-30273-14 DECISION N° 7C-1221-14

Vista la SOLICITUD DE SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en AUDIENCIA PRELIMINAR, por MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados EDUARDO JOSÉ MERCADO GARCÍA, titular de la cédula de identidad V-92.556.802, de nacionalidad colombiana, natural de Corozal, de fecha de nacimiento 19-3-1975, TONNY RICARDO ZAMBRANO CHACÍN, titular de la cédula de identidad V-15.763.033, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 17-4-1983, JORGE ELIEZER OLIVEROS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad V-15.524.900, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 27-10-1981, RODSON JOSUE RAMONES OLIVEROS, titular de la cédula de identidad V-20.582.461, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 1-11-1991, JORGE LUIS PRIMERA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad V-17.183.931, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 21-1-1982, JULIAN NICOLAS VEGA MACHADO, titular de la cédula de identidad V-13.653.273, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 31-7-1978, por la presunta comisión de los delitos de ALTERACION FRAUDULENTA, previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley Orgánica de Precios Justos, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; FALSIFICACIÓN DE TIMBRES, previsto y sancionado en el articulo 307 del Código Penal; y ALTERACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS; previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal resuelve como lo hizo en la audiencia oral, en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Observa este Juzgado que la Defensa, manifiesta, entre otras cosas, que: “…Estando en tiempo hábil y procediendo de acuerdo con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en donde se establece que el imputado podrá pedir la REVOCACIÓN O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD LAS VECES QUE LO CONSIDERE PERTINENTE Y TOMANDO EN CUENTA QUE DE LAS ACTAS NO SE DESPRENDEN NNGIN ELEMENTO CONVICCIÓN QUE PUEDA INDICAR RESPONSABILIDA ALGUNA RESPETO DE Mi DEFENDIDO CON RELACION A LOS HECHOS IMPUTADO, razón por la cual solicito del Tribunal EXAMINE O REVISE DETENIDAMENTE TODAS LAS ACTAS, a fin de que se forme una verdadera convicción del contenido de las actas, incluyendo las consignadas o aportadas, por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y ajuste la Medida a los hechos que constan en el Expediente que cuna por ante ese Tribunal, ya que, las mismas, fueron presentadas después del acto de presentación del Imputado, RAZÓN POR LA CUAL CONSIGNAMOS EN ESTE ACTO.

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Ahora bien, observa este Tribunal, que los imputados de actas fueron presentados por la presunta comisión de los delitos de ALTERACION FRAUDULENTA, previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley Orgánica de Precios Justos, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; FALSIFICACIÓN DE TIMBRES, previsto y sancionado en el articulo 307 del Código Penal; y ALTERACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS; previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; siendo que finalizada la etapa de investigación el Ministerio Público consideró acusar a los imputados por los delitos de ALTERACION FRAUDULENTA, previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley Orgánica de Precios Justos, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; FALSIFICACIÓN DE TIMBRES, previsto y sancionado en el articulo 307 del Código Penal; y ALTERACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS; previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y encontrándonos a poco de realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR mediante el cual los acusados de autos estarían en la disposición de admitir los hechos, por lo que considera que una vez admitido los hechos por parte de los imputados la posible pena a imponer no excedería de los cinco años, considerando que la privación de la libertad estaría desproporcionada la Privación de la Libertad de los mismos, es por lo que acuerda la Medida cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con lo previsto en el Artículo 242 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS Y LA PROHIBICION DE SALIDA DE LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL, sin previa autorización del tribunal, en concordancia con lo establecido en 246 y 250 Ejusdem.------

DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del DEFENSA, y en consecuencia, DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados EDUARDO JOSÉ MERCADO GARCÍA, titular de la cédula de identidad V-92.556.802, de nacionalidad colombiana, natural de Corozal, de fecha de nacimiento 19-3-1975, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio encargado, hijo de Heydi García y Eduardo Mercado, residenciado en Vía Palito Blanco, Sector El Pelotal, Granja El Bosque del municipio Maracaibo del estado Zulia, TONNY RICARDO ZAMBRANO CHACÍN, titular de la cédula de identidad V-15.763.033, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 17-4-1983, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Chacín y Guillermo Zambrano, residenciado en el Barrio Los Robles, calle 112, casa 67-83 del municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0414-618.35.01, JORGE ELIEZER OLIVEROS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad V-15.524.900, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 27-10-1981, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio obrero, hijo de Edelmira Gómez y Orlando Olivero, residenciado en el Barrio Los Robles, calle 111, casa 66-52 del municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0261-734.651.70, RODSON JOSUE RAMONES OLIVEROS, titular de la cédula de identidad V-20.582.461, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 1-11-1991, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio obrero, hijo de Silvia Olivero y Franklín Ramones, residenciado en el Barrio Los Robles, calle 111, casa 66-52 del municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0424-10.77.580, JORGE LUIS PRIMERA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad V-17.183.931, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 21-1-1982, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio obrero, hijo de Xiomara Sánchez y Juan Primera, residenciado en el Barrio Los Robles, calle 111, casa 67-105 del municipio Maracaibo del estado Zulia, JULIAN NICOLAS VEGA MACHADO, titular de la cédula de identidad V-13.653.273, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 31-7-1978, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio chofer, hijo de Erlinda Machado y Julian Vega, residenciado en el Barrio Los Robles, calle 110, casa 65-53 del municipio Maracaibo del estado Zulia, por la comisión de los delitos de ALTERACION FRAUDULENTA, previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley Orgánica de Precios Justos, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; FALSIFICACIÓN DE TIMBRES, previsto y sancionado en el articulo 307 del Código Penal; y ALTERACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS; previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez cada TREINTA (30) DIAS a través del SISTEMA AUTOMATIZADO DE PRESENTACIONES en el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, incluyendo las veces que sean requeridos por este Tribunal, y 2.- Prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización del mismos, de las previstas en el artículo 242, numerales 3° y 4°, en concordancia con el artículo 250, todos del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 248, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". Regístrese, Publíquese y compúlsese copia al Archivo.-----------------------------------
LA JUEZA SEPTIMO DE CONTROL.-


ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO

LA SECRETARIA,


ABG. LIS NORY ROMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 7C-1221-14.-

LA SECRETARIA,


ABG. LIS NORY ROMERO