REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 12 de agosto de 2.014
204° y 155°


CAUSA N° 7C-300-14 DECISIÓN N° 1180-14


Transcurrido como ha sido, el lapso de sesenta 60 días continuos para que el Ministerio Público presentara su respectivo acto conclusivo, correspondiente a la presente causa signada con el número 7C-300-14, seguida en contra de la ciudadana, MARLIN PRIETO, por la presunta comisión de delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 416 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana, LUZ MARINA PRIETO DE GARCÍA; este Tribunal procede a resolver con base a los siguientes argumentos:

Se evidencia, que en fecha 8-4-2014, se celebró la audiencia oral de imputación de la ciudadana, MARLIN PRIETO, por la presunta comisión de delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, LUZ MARINA PRIETO DE GARCÍA, en la cual, dicho ciudadano, no se sometió a alguna de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso previstas en la normativa adjetiva penal, acordándose por tal motivo, un lapso de sesenta 60 días continuos a la Fiscalía del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Zulia, que por distribución que le corresponda conocer de la fase de investigación, a los efectos de que consignara su respectivo acto conclusivo en el presente asunto penal; y transcurrido como ha sido dicho lapso, el cual vencía en el mes de junio del año 2014, este Tribunal, acuerda decretar el archivo judicial de las actuaciones de la presente causa, a favor de la ciudadana, MARLIN PRIETO, por la presunta comisión de delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 416 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana, LUZ MARINA PRIETO DE GARCÍA, conforme a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal; y por consiguiente, el cese de todo tipo de medida de coerción personal, cautelar, de aseguramiento y su condición de imputada. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Se decreta el archivo judicial de la presente causa seguida en contra de la ciudadana, LUZ MARINA PRIETO DE GARCÍA, titular de la cédula de identidad V-15.839.616, residenciada en la Urbanización Urdaneta, calle 9, vereda 7, casa 74 del municipio Maracaibo del estado Zulia, por la presunta comisión de delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 416 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana, LUZ MARINA PRIETO DE GARCÍA; y por consiguiente, el cese de todo tipo de medida de coerción personal, cautelar, de aseguramiento y su condición de imputada, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
JUEZA SÉPTIMA DE CONTROL



ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO
SECRETARIA


ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ



En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 1180-14.


SECRETARIA


ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ
PNQ/diego
Causa: 7C-300-14
Inv. Fiscal: MP-94675-2013
Asunto: VP02-P-2014-002847

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.