REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 7 de agosto de 2.014
204° y 155°

CAUSA Nº 7C-345-14 DECISIÓN Nº 1169-14


Transcurrido como ha sido, el lapso de sesenta 60 días continuos para que el Ministerio Público presentara su respectivo acto conclusivo, correspondiente a la presente causa signada con el número 7C-345-14, seguida en contra de la ciudadana MIRIAN ELENA CAÑATE RICARDO, por la presunta comisión de delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana TARCI OSLEVI PALMAR PALMAR; este Tribunal procede a resolver con base a los siguientes argumentos:

Se evidencia, que en fecha 14-3-2014, se celebró la audiencia oral de presentación de imputado de la ciudadana MIRIAN ELENA CAÑATE RICARDO, por la presunta comisión de delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana TARCI OSLEVI PALMAR PALMAR, en la cual, dicha ciudadana, no se sometió a alguna de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso previstas en la normativa adjetiva penal, acordándose por tal motivo, un lapso de sesenta 60 días continuos a la Fiscalía del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Zulia, que por distribución que le corresponda conocer de la fase de investigación, a los efectos de que consignara su respectivo acto conclusivo en el presente asunto penal; y transcurrido como ha sido dicho lapso, el cual vencía en el mes de Mayo del año 2014, este Tribunal, acuerda decretar el archivo judicial de las actuaciones de la presente causa, a favor de la ciudadana MIRIAN ELENA CAÑATE RICARDO, por la presunta comisión de delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana TARCI OSLEVI PALMAR PALMAR, conforme a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal; y por consiguiente, el cese de todo tipo de medida de coerción personal, cautelar, de aseguramiento y su condición de imputado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Se decreta el archivo judicial de la presente causa seguida en contra de la ciudadana MIRIAN ELENA CANATE RICARDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad No. 23.854.193, fecha de nacimiento: 23.02-1986, de 27 años de edad, de estado civil concubina, de profesión u oficio comerciante, Hijo de María de Cañate y Wilfredo Cañate, residenciada en el Barrio Brisa del Norte, Parroquia Idelfonso Vasquez, calle 31, casa nro. 21-94, 40 mts de la Multitienda Brisas del Norte, Telf. 0261-323.30.25, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal y adicionalmente a la ciudadana MAYBELL BRACHO CANTILLO el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana TARCI OSLEVI PALMAR PALMAR; y por consiguiente, el cese de todo tipo de medida de coerción personal, cautelar, de aseguramiento y su condición de imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
JUEZA SÉPTIMA DE CONTROL


ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO
SECRETARIA


ABOG. LIS NORY ROMERO

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 1169-14.

SECRETARIA


ABOG. LIS NORY ROMERO

PNQ/Daniel
Causa: 7C-345-14
Asunto: VP02-P-2014-010164
Inv. Fiscal: No consta

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.