REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 11 de agosto de 2014
204° y 155°

CAUSA: 7C-26283-11 DECISION: 1176-14

En el día de hoy, Lunes once (11) de agosto de 2014, siendo las 02:30 p.m., se constituye este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con Competencia Municipal, ubicado en la avenida 15 Las Delicias, entre calles 93 y 94, Palacio de Justicia, diagonal al Diario Panorama, presidido por la jueza, DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO, en compañía de la secretaria, ABG. LIS NORY ROMERO, con el objeto de llevar a cabo, la audiencia oral de Individualización de imputado, con ocasión a la aprehensión del ciudadano, EDIXON ALEXANDER BARRIOS LINARES.

En tal sentido, se procede a dar inicio al acto antes mencionado, y se procede a dejar constancia de la presencia del ciudadano EDIXON ALEXANDER BARRIOS LINARES, quien fue puesto a disposición de este Tribunal por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científico Penal y Criminalistico, en virtud de encontrarse solicitado según oficio N° 3333-12, de fecha 21-06-2012, por el delito de LESIONES GRAVES y LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Articulo 415 y 414 del Código Penal. Se procedió a preguntarle al ciudadano EDIXON ALEXANDER BARRIOS LINARES, si tiene defensor de confianza que lo asista en la presente causa y durante el curso de este proceso; manifestando este lo siguiente: Ciudadana Jueza, si tengo defensor privado que me asista en el presente asunto; y es el ABG. NATURAEL HERNANDEZ PACHECO, LUIS ARMANDO ROBLES Y DIEGO RAFAEL CIFUENTES AVILA, quien encontrándose presente en esta sala, quedó identificado como, ABG. NATURAEL HERNANDEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad V-7.766.254, Inpreabogado 70.116; ABG. LUIS ARMANDO ROBLES, titular de la cédula de identidad V-7.807.812, Inpreabogado 47.090; Y ABG. DIEGO RAFAEL CIFUENTES AVILA, titular de la cédula de identidad V-20.440.295, Inpreabogado 216.292 todos con domicilio procesal en la Urbanización, Villa Baralt, calle # 6, terraza 29 #368; quien exponen lo siguiente: Acepto el nombramiento recaído en mi persona como defensor del ciudadano, EDIXON ALEXANDER BARRIOS LINARES, es todo. Seguidamente, la Jueza interroga de forma verbal al abogado antes identificado de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo de defensores para el cual han sido nombrados?. Respondiendo: Sí, lo juro. Concluye la Jueza indicando: Si así lo hiciere, que Dios y la Patria se lo premie, sino, que os lo demande, es todo.

DE LA IDENTIFICACIÓN
E IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

En tal sentido, luego de verificada la presencia de las partes, se procede inmediatamente a imponer a los investigados en mención, del derecho que tiene en este acto, a rendir declaración bajo los términos que al efecto establece el artículo 127, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece su derecho a ser impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza que “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”. Asimismo se procede a informar, que en caso de consentir a prestar declaración, procederá estando libre de apremio y coacción y sin juramento de ninguna naturaleza; en virtud de las prerrogativas que les otorga el precepto antes mencionado, y se informa igualmente en este mismo acto, que en caso de no querer declarar, su silencio no podrá ser utilizado en su contra, toda vez que la declaración en si misma resulta ser un medio de defensa en su descargo.


Y dicho esto, conforme a lo previsto en los artículos 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a solicitar sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, quedando dicho ciudadano identificado como: EDIXON ALEXANDER BARRIOS LINARES, titular de la cédula de identidad V-16.151.388, de nacionalidad venezolano, natural del municipio Baralt, de fecha de nacimiento 19/09/1979, estado civil concubino, de sexo masculino, de profesión u oficio gerente de P.V., hijo de MARIA LINARES y FELIZ ANGEL BARRIOS, residenciado la Urbanización Cuidad Rafael caldera, calle 211, casa 26-06, , Telf. 0414.678.1519, quien a su vez manifiesta lo siguiente: “no deseo declarar, es todo.”


DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Se le concede la palabra a los defensores privado, ABG. ABG. NATURAEL HERNANDEZ PACHECO, LUIS ARMANDO ROBLES Y DIEGO RAFAEL CIFUENTES AVILA, quien procede a exponer lo siguiente:”Excelentísima jueza esta defensa técnica solicita se oficio al Juzgado décimo de Juicio de este Circuito judicial Penal, con el fin de solicitar copia certificada de la causa /26283-11, la cual según ese despacho cursa mediante el numero 10M-063-11, con el fin de corroborar la información de mi defendido en la presente causa, asimismo solicitamos copia de la presente causa, es todo.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

Escuchadas como han sido todas y cada una de las intervenciones de las partes y luego de haber analizado minuciosamente todas y cada una de las actuaciones insertas a la presente investigación, se observa que la detención del ciudadano antes descrito, se produjo con ocasión al avistamiento realizo por los funcionarios actuantes, al percatarse el trasegado de alimento que realizaba el ciudadano, EDIXON ALEXANDER BARRIOS LINARES, tal como se evidencia, del contenido de las siguientes actuaciones policiales:

1) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científico Penal y Criminalistico, inserta en el folio 2 de la presente causa, en la cual se aprecian las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se suscitaron los hechos objeto del presente proceso, evidenciándose de dicha acta, que los funcionarios actuantes, aproximadamente en fecha 08-08-2014, aproximadamente las 09.48 horas de la de la mañana, encontrándose en el área de el parque nacional de este aeropuerto nacional LA CHINITA, en compañía del funcionario inspector agregado, LEONEL YANES; verificando el estatus de pasajeros de la diferentes lines que se disponen a viajar al interior del país, procedimos a verificar en de investigación en información policial, a un ciudadano quedando identificado de la siguiente manera: EDISON ALEXANDER BARRIOS LINARES, de nacionalidad venezolana, natural de Mene grande, nacido el 19-09-79, de 34 años de edad, de profesión u oficio de gerente de seguridad, titular de la cedula de identidad N° 16.151.388, quien se verifico que se encuentra solicitado según oficio Nº 3333-12, de fecha 21-06-2012, por la cual el referido ciudadano quedo preventivamente detenido.

2) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 08-08-2014, debidamente firmada por el imputado de autos.

En vista de las actas que forman parte de la presente causa, así como lo alegado por la defensa se acuerda otorgar se decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, EDIXON ALEXANDER BARRIOS LINARES, titular de la cédula de identidad V-16.151.388, de nacionalidad venezolano, natural del municipio Baralt, de fecha de nacimiento 19/09/1979, estado civil concubino, de sexo masculino, de profesión u oficio gerente de P.V., hijo de MARIA LINARES y FELIZ ANGEL BARRIOS, residenciado la Urbanización Cuidad Rafael caldera, calle 211, casa 26-06, , Telf. 0414.678.1519, asimismo se acuerda fijar audiencia preliminar para el día JUEVES VEINTIOCHO (28) DE AGOSTO DE 2014, A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30 AM) DE LA MAÑANA de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Finalmente, se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa técnica y una vez diarizada y asentada en los libros del tribunal el acta de audiencia de presentación de imputados, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, EDIXON ALEXANDER BARRIOS LINARES, titular de la cédula de identidad V-16.151.388, de nacionalidad venezolano, natural del municipio Baralt, de fecha de nacimiento 19/09/1979, estado civil concubino, de sexo masculino, de profesión u oficio gerente de P.V., hijo de MARIA LINARES y FELIZ ANGEL BARRIOS, residenciado la Urbanización Cuidad Rafael caldera, calle 211, casa 26-06, , Telf. 0414.678.1519.

Segundo: Se acuerda fijar audiencia preliminar para el día JUEVES VEINTIOCHO (28) DE AGOSTO DE 2014, A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30 AM) DE LA MAÑANA de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa técnica, una vez diarizada y asentada en los libros del tribunal el acta de audiencia de presentación de imputados, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley y que las partes quedan notificadas de lo acordado en el día de hoy. Concluye la presente acta a las (04:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZA SÉPTIMO DE CONTROL


DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO


DEFENSOR PRIVADO


ABG. NATURAEL HERNANDEZ PACHECO
ABG. LUIS ARMANDO ROBLES



ABG. DIEGO RAFAEL CIFUENTES AVILA



APREHENDIDO


EDIXON ALEXANDER BARRIOS LINARES

SECRETARIA,


ABG. LIS NORY ROMERO



PNQ/Daniel
Causa: 7C-26283-11