Exp.: 3998
Transacción.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA.
Maracaibo, cuatro (04) de agosto de dos mil catorce (2014).
204° y 155°.
Vista la anterior diligencia, suscrita por las partes intervinientes en el presente proceso, IVAN ENRIQUE OCANDO GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, ingeniero y productor agropecuario, portador de la cédula de identidad No. 3.644.158, con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por JORGE FRANK VILLASMIL, Venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No.5.842.887, Inpreabogado No. 47.886, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y , EDICTA MARGARITA CHAVEZ, Venezolana, mayor de edad, viuda, productora agropecuaria, portadora de la cédula de identidad No. 4.748.662, con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por MARIA TERESA PARRA, Venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad No.14.896.521, Inpreabogado No.108.141, donde consignan el CONVENIMIENTO celebrado por ante este Tribunal, mediante el cual expusieron:

“… 1) Que EL DEMANDANTE tiene instaurada una acción de cobro de bolívares por vía Agraria en contra de LA DEMANDADA, por ante este Juzgado, según expediente No 3998, de su nomenclatura interna. 2) LA DEMANDADA manifiesta que se da por citada, notificada y emplazada para todos y cada uno de los actos del presente proceso y renuncia de manera expresa al término que la acuerda la ley para su comparecencia y para la formulación de la contestación respectiva, y procede a reconocer, como en efecto reconoce como ciertos, todos y cada uno de los hechos enunciados en el libelo de demanda, asimismo reconoce como suscrito por ella el documento de reconocimiento de obligación fundamento de la acción, pues es cierto que adeuda de plazo vencido a EL DEMANDANTE la suma VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.24.000.000), con ocasión de la procedencia indicada. 3) Que con el propósito de dar por terminado el referido juicio y para evitar cualquier otro eventual litigio entre las partes, con el mismo objeto, han llegado al presente arreglo transaccional. 4) Que para dar por definitivamente cancelada la deuda que mantiene frente a EL DEMANDANTE, conforme al documento fundamental de la acción que ya dio por reconocido, así como por la veracidad de los alegatos de hecho contenidos en el libelo, los cuales además también reconoció expresamente como ciertos, LA DEMANDADA otorga en dación de pago a El DEMANDANTE y este lo acepta un Fundo Agrícola conocido con el nombre de “SAN JOSE”, que adquirió conforme a documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el 05 de agosto de 1.998, bajo el No. 15, Protocolo 1°, Tomo 2°, y el cual está ubicado en el margen derecho de la carretera que conduce de Maracaibo a Perijá, a la altura de los kilómetros 39 y 40 de la referida vía, en Jurisdicción de la Parroquia El Carmelo, Municipio Autónomo La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, formado por A) Su terreno, que en su mayor extensión es propio, y comprende actualmente una superficie de aproximada de DOSCIENTAS CUATRO HECTAREAS (204 Has), pues de la superficie original de DOSCIENTAS OCHO HECTAREAS (208 Has) que aparecen en el respectivo documento Protocolizado de compra, fueron cedidas CUATRO HECTAREAS (4 Has) a la Asociación de Ganaderos del Distrito Urdaneta (AGADU), para la construcción de un Matadero, siendo sus linderos particulares: Norte: Terrenos que pertenecen al Fundo MANON, que es o fue de HERACLIO ATENCIO, vía asfaltada de por medio; Sur: Carretera Maracaibo a Perijá, intermedia la línea eléctrica de alta tensión; Este: Hacienda CANOA que es o fue de LAUREANO GARCIA; y, Oeste: los mismos terrenos del Fundo MANON, que es o fue de Heraclio Atencio; existiendo sobre dicha zona de terreno servidumbre de paso a favor de la Richmond Explorer Company. Esta dación en pago comprende asimismo la traslación de propiedad a EL DEMANDANTE, por la misma causa jurídica de todas las bienhechurías, adherencias y pertenencias que existen sobre el deslindado fundo agropecuario que consisten en la siembra de pastos artificiales para ganado, cercado total con alambres de púas y estantillos de madera, varias aguadas labradas, dos (02) vaqueras y tres (03) casas con paredes de bloques, techos de zinc y pisos de cemento, tanques para agua y varios comederos, a todo lo cual las partes le atribuyen un valor total de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.24.000.000,oo), sirviendo la presente acta homologada por el tribunal como título justo y bastante para evidenciar la dación en pago efectuada entre las partes, y para que sirva además como documento suficiente para proceder a su Protocolización por ante la Oficina Subalterna respectiva, la cual será ordenada por este despacho. 5) EL DEMANDANTE, acepta la dación en pago que le es ofrecida como cancelación total de la acreencia que mantenía frente a LA DEMANDADA de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.24.000.000, oo), y por tal motivo, habiendo sido satisfecha plenamente su pretensión, manifiesta que nada más queda a deberle por este o por cualquier otro concepto relacionado con el objeto de la demanda que dio lugar a estas actuaciones”. Y en tal sentido solicitaron respecto de este convenio que el Tribunal: “…lo homo¬logue, lo pase en autoridad de cosa juzgada, ordene la Protocolización de esta Acta por ante la Oficina Subalterna respectiva, ordene por separado la suspensión de la medida preventiva decretada y ejecutada en la presente causa, ordene además por Secretaría la expedición de cinco (05) copias certificadas de la presente acta, y de la Resolución que recaiga sobre la misma, y por último ordene el archivo definitivo del presente expediente”.

Ahora bien, a los efectos de proveer sobre la homologación solicitada se observa:
“Conforme lo indica el doctrinario Eloy Maduro Luyando en su obra Curso de Obligaciones, Derecho Civil III, (pp.326-328; 1.997) en sus comentarios sobre la dación de pago, observamos que: (717) La dación en pago (datio insolutum), en sentido amplio, es una institución en virtud de la cual el deudor da al acreedor una cosa distinta de la debida, extinguiéndose la obligación entre ambos. (…) B.- Dación en pago voluntaria. (719) Es la comúnmente denominada dación en pago pura y simple, (…). Se ha definido como la convención en virtud de la cual el deudor da en pago al acreedor una prestación diversa a la debida, extinguiendo así la obligación que existía entre ambos. (…) G.- Efectos de la dación en pago. (724) Principalmente se señalan como efectos: 1° Extingue la obligación de la que era titular el acreedor que aceptó la dación en pago…”. (…) 2° La dación en pago causa una transmisión de la propiedad de la cosa dada en pago, constituye una datio. Como consecuencia, si es un inmueble deberán cumplirse los trámites de protocolización en un registro público para que la transmisión produzca efectos frente a terceros…”. (Cursiva del Tribunal).


Conforme a los principios anotados, y debidamente constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, Autoriza dicho CONVENIMIENTO formulado por las partes intervinientes en el presente juicio, le imparte su aprobación, lo HOMOLOGA y lo pasa por autoridad de cosa juzgada, y en tal virtud, ordena:
PRIMERO: La Protocolización de esta Acta por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio La Cañada de Urdaneta, del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa y se ordena oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio La Cañada de Urdaneta, del Estado Zulia, a fin de que estampe la correspondiente nota marginal.
TERCERO: Se ordena expedir cinco (05) copias certificadas del acta contentiva del convenimiento de autos con inserción de esta decisión.
CUARTO: Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE.