Exp.: 3986.-
Desistimiento.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA.
Maracaibo, once (11) de Agosto de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Vista la anterior diligencia, suscrita por los Abogados en ejercicio FILADELFO ANTONIO RADA MUÑOZ Y JOSÉ OLINTO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en los Inpreabogados Nros 176.493 y 182.149, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos LUIS IDELMO, MARBELYS MARGARITA, EDGAR LUCIANO, NELSON OMAR, TODOS CONTRERAS BUSTAMANTE Y DAMALY DEL CARMEN CONTRERAS DE GUERRERO, identificados en actas suficientemente, parte actora del presente proceso, donde DESISTE del presente procedimiento; este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicho DESISTIMIENTO, lo homologa, le imparte su aprobación, y lo pasa por autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio.
En consecuencia de lo anterior referido se ordena lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa certificación en actas. DEVUELVANSE. EXPIDANSE. CERTIFIQUENSE
SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,
MGS. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARÍA TEMPORAL,
ABOG. DANIMAR MOLERO ANDRADE.
LECS/lab.-
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