Expediente No. 37577
Sentencia No. 518.
Cobro de Pago de costas procesales
causadas por Recurso de Casación
NF

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

PARTE DEMANDANTE: RODRIGO MENDOZA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.967.805, con domicilio en jurisdicción del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SIDERÚRGICA ZULIANA C.A. (SIZUCA), inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del estado Zulia, el 04 de Octubre de 1967, con actual expediente No. 1117, llevado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDITH URDANETA DE LAMEDA y GLADYS GUERRERO DE NOEL, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 5.451 y 40.816, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NILHSY CASTRO SEGOVIA, JOSÉ HERNÁNDEZ ORTEGA, MAYBELINE MELÉNDEZ, MAHA YABROUDI, YAMID GARCIA CUADRA y MAIBELLINE MELENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.719, 22.850, 123.023, 100.496, 85.253 y 123.023, respectivamente.


I
RELACION DE LAS ACTAS

Consta de las actas que por auto de fecha 05 de agosto del año 2014, este Juzgado le dio entrada al presente expediente recibido en declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, contentivo del juicio de COBRO DE PAGO DE COSTAS PROCESALES CAUSADAS POR RECURSO DE CASACIÓN seguido por RODRIGO MENDOZA DUARTE contra la sociedad mercantil SIDERÚRGICA ZULIANA C.A. (SIZUCA).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es necesario para esta Sentenciadora acotar previamente lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, de la siguiente manera:

Artículo 22
El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias. (Negrillas del Tribunal)
Artículo 23
Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.


Ahora bien, entra de seguidas esta Juzgadora a transcribir lo solicitado por el demandante en el libelo de la demanda, así:

“…Ocurro ante su competente autoridad para demandar como efectivamente demando a la identificada SIDERÚRGICA ZULIANA C.A. INTIMÁNDOLA al pago de las costas procesales pertinentes al derecho que me otorga la Ley de cobrar los honorarios profesionales que causó la defensa de mis derechos contra el recurso de casación que ejerció la nombrada empresa SIDERÚRGICA ZULIANA C.A., …Con los fundamentos expuestos, estimo los Honorarios Profesionales causados y con la anuencia de la abogada que representó mis derechos en las siguientes cantidades de dinero:
1.-Traslado desde la Ciudad de Maracaibo por vía aérea a la ciudad de Caracas, sede del Tribunal Supremo de Justicia, para estampar en el expediente…la fijación de la diligencia …solicitando a la SALA SOCIAL la fijación de audiencia oral y publica...Dicha gestión exigió a la mandataria la disponibilidad de un (01) día durante el cual no pudo realizar ningún otro acto relacionado con su profesión para realizar exclusivamente los traslados terrestres a los aeropuertos de la ciudad de Maracaibo a Maiquetía, los vuelos aéreos de ida y vuelta, más la elaboración y consignación de la respectiva diligencia…Estimando los honorarios adeudados por la referida gestión en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,oo).-
2.- Traslado desde la Ciudad de Maracaibo por vía aérea a la ciudad de Caracas, sede del Tribunal Supremo de Justicia, para estampar en el expediente…la diligencia …solicitando a la SALA SOCIAL la fijación de la audiencia oral y publica ... Dicha gestión exigió a la mandataria la disponibilidad de un (01) día durante el cual no pudo realizar ningún otro servicio profesional diferente a los realizados para los respectivos traslados terrestres a los aeropuertos de la ciudad de Maracaibo y de Maiquetía, los vuelos aéreos de ida y vuelta, más la respectiva elaboración y consignación de diligencia…Estimo los honorarios adeudados por la referida gestión en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,oo).-
3.- Traslado vía área a la ciudad de Caracas, sede del Tribunal Supremo de Justicia, para asistir la mandataria, a la audiencia oral… gestión que exigió una disponibilidad personal de la mandataria en forma exclusiva de dos (2) días de servicio profesional, ocupados por el transporte terrestre y aéreo necesarios para la comparecencia… Estimo por concepto de Honorarios profesionales de tales traslados y disponibilidad, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo).-
4.-PREPARACIÓN Y ASISTENCIA DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DEL RECURSO DE CASACIÓN EL DÍA 17-10-2013.
Revisión y repaso de la sentencia recurrida, del libelo de la demanda y demás actas del expediente…Asistencia a la audiencia, con traslado desde la residencia en Caracas a la sede del Tribunal Supremo de Justicia…espera de la hora fijada para tal acto procesal; exposición del recurso ejercido, defensa contra el recurso ejercicio, respuestas alas preguntas formuladas, escucha del pronunciamiento de la decisión, tiempo de espera para suscribir el acta…Los honorarios profesionales causados por la gestión cumplida, los estimo en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,oo).
5.-Traslado vía terrestre a la ciudad de Maiquetía desde Caracas para abordar vuelo aéreo y retornar a la ciudad de Maracaibo…Estimo por concepto de honorarios profesionales, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,oo)…
….Por concepto de gastos incurridos para el recurso de casación en referencia, la nombrada deudora debe pagarme las siguientes cantidades de dinero:
i.- La cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo) por concepto de transporte aéreo y terrestre causados por los traslados referidos en los particulares 1,2 y 3…es decir, los boletos de transporte aéreos de ida y vuelta, …mas los gastos de transporte a los aeropuertos y desde los aeropuertos.-
ii.- La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) por concepto de viáticos entregados a la apoderada judicial para gastos de alimentación…”


De esta manera, una vez transcrito parcialmente lo solicitado en el libelo de la demanda, es importante determinar que de acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a.- Los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial; y, b.- Los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales.

El desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar a los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan a una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, a los efectos de estimar e intimar honorarios.

Hay dos posibilidades de calificación de la naturaleza de los honorarios del abogado, a saber: judiciales, si su origen corresponde a la actuación llevada a cabo con ocasión de un proceso jurisdiccional, y extrajudiciales, cuando atañe a cualquier otro ente cuya naturaleza jurídica sea distinta de la jurisdiccional.
Por su parte la Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 76 (Exp. Nº 99-650), de fecha 05 de abril de 2001, estableció lo siguiente:

“…Naturaleza judicial o extrajudicial de las actuaciones realizadas por un profesional del derecho (Ratifica doctrina) Sobre el criterio para determinar la naturaleza judicial o extrajudicial de una determinada actuación realizada por un profesional del derecho a los fines del establecimiento del procedimiento aplicable para ejercitar su cobro, esta Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 16 de marzo de 2000, estableció el siguiente criterio:"...De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión de abogado le da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la leyes. Sin embargo, en la gestión del profesional del derecho se tiende a confundir las actuaciones judiciales con las extrajudiciales y se encuentran con frecuencia elementos que, de ser analizados aisladamente, no calificarían como actuaciones judiciales. En este sentido, se observa que actividades como la redacción del poder, el estudio y elaboración de la demanda y/o de la contestación, no pueden considerarse extrajudiciales ya que están íntimamente ligadas al proceso (nemo auditus sine actore)… Para la Sala, el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, a los efectos de estimar e intimar honorarios y al momento de acordarlos por parte del Tribunal de Retasa…”

Ahora bien y de acuerdo a lo plasmado anteriormente, evidencia esta Juzgadora que el actor exigió el pago de los honorarios profesionales confundiendo o interponiendo actuaciones judiciales con las extrajudiciales, por cuanto las revisiones de sentencia, asistencias a las audiencias, redacción de diligencias y demás actas del expediente, así como las defensas, respuestas a preguntas formuladas, por señalar algunas, corresponden efectivamente actuaciones judiciales llevadas a cabo por la mandataria, sin embargo, los honorarios profesionales por traslados aéreos, disponibilidades de tiempo, así como los gastos incurridos por boletos de transporte aéreos, gastos de transportes terrestres y gastos de alimentación, son considerados gastos extrajudiciales, dado que concierne otro ente cuya naturaleza jurídica es distinta de la jurisdiccional, o se consideran trabajos efectuados fuera del recinto judicial, no conexas al juicio, pudiendo determinar esta Juzgadora que la parte a pretendido el cobro de honorarios judiciales junto con los gastos extrajudiciales u honorarios extrajudiciales ocasionados.

Siendo así, se concluye entonces, que ante la existencia de procedimientos disímiles para tramitar el cobro de honorarios profesionales derivados tanto de actuaciones judiciales como extrajudiciales, la acumulación de los mismos resulta prohibida en derecho.

En efecto, se observa del escrito libelar y como fue expuesto en párrafos anteriores, que la parte actora reclamó el pago de honorarios profesionales tanto por actuaciones judiciales llevados a cabo por su mandataria como los gastos extrajudiciales, encontrándose de esta forma, pretensiones con procedimientos distintos o incompatibles, por cuanto el pago de los Honorarios Profesionales, cuyos procedimientos especiales y desiguales, se encuentra estipulado en la norma del artículo 22 de la Ley de Abogados, antes transcrito, y en atención a la norma del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan entre sí, ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embrago, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sena resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí” (Negrillas por el Tribunal)


Se destaca en relación a la anterior norma, el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia signada con el No. 0837, de fecha 09 de diciembre de 2008, reiterada en sentencia reciente N° 0023, del 12 de febrero de 2010, de la siguiente manera:

“…esta Sala evidencia que las pretensiones invocadas por el demandante no podían ser acumuladas en una misma demanda, por cuanto, en el procedimiento de cobro de bolívares (vía intimación), se suprime la fase cognoscitiva y se acude a una ejecución anticipada del fallo por la presencia de un titulo calificado previamente por la ley; mientras que el procedimiento previsto para el cobro de honorarios profesionales se tramitará conforme a la naturaleza de las actividades realzadas por el abogado bien sea judiciales o extrajudiciales. De tal modo, en el caso in comento al haberse permitido la acumulación de dos pretensiones que tienen procedimientos incompatibles la sentencia recurrida infringió el Art. 78 del CPC…”


En base a la norma precedentemente transcrita, de acuerdo al criterio manifestado por el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, y conforme al criterio jurisprudencial igualmente transcrito, del cual esta Juzgadora lo acoge íntegramente, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, se concluye que existe en esta causa la acumulación de dos (02) pretensiones con procedimientos incompatibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 22 de la Ley de Abogados, lo cual hace que forzosamente sea INADMISIBLE la presente demanda. Así se considera.

En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y en referencia a que al admitirse la pretensión del actor, cuando se solicita el pago de honorarios de carácter judicial y a su vez solicita el pago de los gastos extrajudiciales, se concluye que la demanda no está ajustada a derecho, por existir como ya fue expuesto, violación al orden público procesal; referente a que al admitirse ambas pretensiones antes dichas con procedimientos distintos, se infringe el orden público procesal, por ser contraria a lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, ya que se estaría permitiendo que el proceso se desarrolle en agravio a lo consagrado en el orden adjetivo, concluyéndose que la demanda no está ajustada a derecho, de conformidad con la norma in comento, y debe este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE PAGO DE COSTAS PROCESALES CAUSADAS POR RECURSO DE CASACIÓN seguido por RODRIGO MENDOZA DUARTE contra la sociedad mercantil SIDERÚRGICA ZULIANA C.A. (SIZUCA). Así se decide.

III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el juicio de COBRO DE PAGO DE COSTAS PROCESALES CAUSADAS POR RECURSO DE CASACIÓN seguido por RODRIGO MENDOZA DUARTE contra la sociedad mercantil SIDERÚRGICA ZULIANA C.A. (SIZUCA), declara:

1.-) INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE PAGO DE COSTAS PROCESALES CAUSADAS POR RECURSO DE CASACIÓN seguido por RODRIGO MENDOZA DUARTE contra la sociedad mercantil SIDERÚRGICA ZULIANA C.A. (SIZUCA), antes identificados.

2.-) No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.


Publíquese, regístrese, Notifíquese.

Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,

MARIA CRISTINA MORALES.
La Secretaria,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS.


En la misma fecha anterior siendo la (s) 03:00 p.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 518.
La Secretaria,