REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°
La doctora INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN, en su carácter de JUEZA PROVISORIA, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante comunicaciones Nros. CJ-12-0691, CJ-12-0692, CJ-12-0883 y CJ-12-0882, de fecha veintidós (22) de marzo y diez (10) de abril del presente año; ante el beneficio de jubilación de derecho por complemento del Juez Provisorio abogado CARLOS RAFAEL FRÍAS, mediante resolución Nro. J-0197, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Carrera Judicial publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5262, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Consta de las actas procesales que por auto de fecha 04 de Octubre de 2010, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE IBARRA SOCORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.769.250, en contra de la ciudadana MILDRED YASMIN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.405.481.-
En fecha 10 de Marzo de 2011, la apoderada de la parte demandada, presento escrito de contestación de la presente demanda.-
En fecha 8 de Abril de 2011, el tribunal admitió cuanto a lugar en derecho los escrito de prueba presentado por la partes.-
En fecha 3 de Agosto de 2011, el tribunal fijo conforme a los solicitado por el experto designado el termino de 10 días, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de que el partidor nombrado desempeñe su encargo de conformidad con el articulo 781 del Código de Procedimiento Civil.-
Para decidir este Tribunal observa:
La Perención de la Instancia está regulada de conformidad con lo establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” en concordancia con el artículo 269 ejusdem, que establece: “La perención de la instancia puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley”.

Revisadas las presentes actuaciones se determina que desde la fecha 3 de Agosto de 2011, el tribunal fijo conforme a los solicitado por el experto designado el termino de 10 días, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de que el partidor nombrado desempeñe su encargo de conformidad con el articulo 781 del Código de Procedimiento Civil, transcurrió más de un año de inactividad de las partes, sin que el proceso se hubiese impulsado; y efectivamente no consta que la parte demandante haya realizado acto alguno capaz de impulsar la presente causa, más bien abandona el iter procesal y no realiza ningún acto que pueda considerarse como indispensable para la secuencia orgánica de la carga procesal; todo ello se evidencia de las mismas actas, lo que a juicio de esta Juzgadora trae como consecuencia la perención de la instancia en este proceso, por mandato expreso de lo establecido en el artículo 267 del mencionado Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
En consecuencia lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.-ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. -
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días de Agosto de 2014.- AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.), se dictó el presente fallo, el cual quedó anotado bajo el No. .-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL




























IVR/jspl.-