Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano GUSTAVO VENCE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-25.200.182, debidamente representado por la Abogada Cristina Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 162.423, a demandar por Desalojo, a la ciudadana NORYS JOSEFINA MORALES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.808.208, de igual domicilio.

Con respecto a la competencia por el valor de la demandada, en Resolución de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo No.,1 Literal a y b, establece que:
“a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).”

En el caso de autos, en fecha 06.08.14, se instó a la parte interesada estimar la demanda en su equivalente en unidades tributarias.

Este Tribunal observa que la parte actora, en diligencia de fecha 07.08.14, procedió a dar cumplimiento a lo peticionado, estimando la demanda en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.5.000,00), equivalente a TREINTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (39 U.T), siendo evidente, en atención a la Resolución emanada de nuestro Máximo Tribunal, citada con anterioridad, que por razón de la cuantía la presente causa escapa del conocimiento de este jurisdicente, en consecuencia, este Sentenciador se declara INCOMPETENTE por razón de la cuantía para conocer de la presente causa. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

• INCOMPETENTE por razón de la cuantía, para conocer el presente procedimiento de Nulidad de Documento, incoado por el ciudadano GUSTAVO VENCE, contra la ciudadana NORYS JOSEFINA MORALES PARRA, ambos plenamente identificados, declinando la competencia en un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por efectos de distribución corresponda aprehender el conocimiento de este juicio.

• Remítanse las actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, con sede en el Edificio Arauca.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los CATORCE ( 14 ) días del mes de Agosto de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez
Abog. Adán Vivas Santaella La Secretaria
Abog. Zulay Virginia guerrero