REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 40.245

Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano CARLOS LUIS AÑEZ ANTÚNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.803.280, asistido por la abogada en ejercicio Ana María Carroz Soto, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.302, parte demandante, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual se adhiere en nombre de su representado a la partición elaborada por el ciudadano José Antonio Dupuy González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.879.288, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue designado por este Despacho como partidor en el presente proceso seguido por el diligenciante, ya identificado, contra la ciudadana MARIANELA ANAIDA AÑEZ ANTÚNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.064.455 y del mismo domicilio, y pide se sirva dar la aprobación al referido Informe de Partición, este Tribunal, resuelve en los siguientes términos:

Establece el artículo 1.078 del Código Civil venezolano, que:
“…Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal…”
Dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, que:
“…Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, consta de las actas procesales que con fecha 02 de Junio de 2014, el partidor designado en el presente proceso, ciudadano José Antonio Dupuy, ya identificado, consignó el Informe de Partición de la Comunidad Ordinaria, por lo que de las normas antes transcritas se infiere, que los interesados tuvieron un plazo de diez días para revisar el Informe de partición del bien común realizado por el mencionado partidor, el cual no fue objetado y por consiguiente el acto procedimental a seguir es la presente resolución de conclusión de la partición; por lo que este Órgano Jurisdiccional con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos acuerda declarar concluida la presente partición. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el citado Artículo 785, declara concluida la partición que se desprende del Informe, consignado el día 02 de Junio de 2014, por el Partidor designado por este Órgano Jurisdiccional, ciudadano José Antonio Dupuy, ya identificado, con ocasión al juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Ordinaria, incoado por el ciudadano CARLOS LUIS AÑEZ ANTÚNEZ contra la ciudadana MARIANELA ANAIDA AÑEZ ANTÚNEZ, todos ya identificados, el cual se da por reproducido en la presente resolución, quedando de esta forma definitivamente extinguida la COMUNIDAD HEREDITARIA que existió entre los mencionados ciudadanos, de la siguiente forma: A) Activo: la cantidad de Dos Millones Ochocientos dieciséis Mil Cientos Sesenta y cuatro Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 2.816.164,62), B) Pasivo: Cuarenta y Un Mil Setecientos Treinta Bolívares (Bs. 41.730.00) que representa el pago del partidor; y deducible al activo señalado el líquido partible el monto es de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.774.434,72), correspondiéndole a cada uno de los ciudadanos ya antes identificados, la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.387.217,36).
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza, (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 320. La Secretaria , (fdo.) Abg. Militza Hernández Cubillán