REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 37.320

I.- Consta en las actas procesales que:
Los ciudadanos CARLOS LUIS VILLALOBOS RÍOS y ESTHER IBETTH CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.620.254 y V-10.438.364, respectivamente, y ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogado en ejercicio Yolet Falcón Jiménez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 28.470, y de igual domicilio, solicitaron la declaratoria de su divorcio, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del vínculo matrimonial contraído entre los referidos ciudadanos, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio de fecha 19 de Mayo del año 1981, por ante el Juzgado Quinto de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y su Secretario.
Se admitió la solicitud en fecha 09 de Mayo del año 2001, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público, constando en actas la citación del Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público el día 29 de Junio de 2001, y para el día 26 del mismo mes y año manifestó su opinión favorable a los fines de que este Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos CARLOS LUIS VILLALOBOS RÍOS y ESTHER IBETTH CAMARGO, anteriormente identificados.
En fecha 12 de Julio de 2001, este Tribunal dictó sentencia definitiva declarando con lugar la solicitud de divorcio propuesta por ciudadanos CARLOS LUIS VILLALOBOS RÍOS y ESTHER IBETTH CAMARGO, ya identificados, y en consecuencia, declaró disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 19 de Mayo de 1981, por ante el Juzgado Quinto de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declarando en estado de ejecución el fallo en fecha 31 de Enero de 2002.
Consta en las actas que mediante oficios Nos. 236 y 237 de fecha 31 de Enero de 2002, este Tribunal ofició al Registrador Principal del Estado Zulia, a los fines de que sirva estampar la nota marginal correspondiente en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Juzgado Quinto de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, e inserta por ante la Prefectura del Municipio Santa Lucía del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, durante el año 1985, acta No. 254.
En fecha 14 de Noviembre de 2008, a petición del abogado en ejercicio Marco González Ocando, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 8.324, se ofició al Registro Principal del Estado Zulia, a fin de que remita a este Juzgado el expediente signado con el No. 37.320, contentivo del juicio de divorcio 185-A, interpuesto por los ciudadanos CARLOS LUIS VILLALOBOS RÍOS y ESTHER IBETTH CAMARGO, remitido por este Despacho a esa oficina, en fecha 03 de Julio de 2003, legajo No. 68, oficio No. 960. Posteriormente, en fecha 21 de Noviembre de 2008, el Registro Principal del Estado Zulia, remite el ya mencionado expediente, dándosele entrada a este Tribunal en fecha 24 de Noviembre de 2008.
Consta de las actas que en fecha 1° de Diciembre de 2008, presentes los ciudadanos CARLOS LUIS VILLALOBOS RÍOS y ESTHER IBETTH CAMARGO, antes identificados, en la sala de este Tribunal y con la debida asistencia profesional del abogado Marco González Ocando, ya identificado, celebraron convenimiento de partición y liquidación de la comunidad conyugal, y pidieron al Tribunal su correspondiente homologación.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que en principio la liquidación y partición de los bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, fuera propuesta en forma amigable, como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que los ciudadanos CARLOS LUIS VILLALOBOS RÍOS y ESTHER IBETTH CAMARGO, contrajeron en fecha 19 de Mayo de 1981, por ante el Juzgado Quinto de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ejecutoriado en fecha 31 de Enero de 2002, encontrándose la misma definitivamente firme; ello no obsta para que concurran ambas partes a convenir en la misma, por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de Ley y de conformidad con la norma transcrita la considera procedente en derecho, para que se lleve a efecto la Homologación a la Partición solicitada. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento de Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, acordada por los ciudadanos CARLOS LUIS VILLALOBOS RÍOS y ESTHER IBETTH CAMARGO, ya identificados, en la forma pactada en el convenio celebrado ante este Tribunal por los mencionados ciudadanos, en fecha 1° de Diciembre de 2008, el cual se da por reproducido en el presente fallo; y, le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges. Igualmente, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas mecanografiadas del convenimiento, con inserción de la presente resolución para su respectivo registro y se ordena devolver los documentos originales consignados, previa certificación de los mismos en actas. Por último, se ordena hacer ante la Oficina de Registro la partición correspondiente. Líbrese la copia mecanografiada y oficio.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
(fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.
La Secretaria,
(fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán.

En la misma fecha siendo las ______, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No._____. La Secretaria,
(fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.