REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No. 30.588
Vista la diligencia de fecha 22 de Octubre de 1998, suscrita por la abogada en ejercicio Yajaira Mármol Pérez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 29.066, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana BLANCA CECILIA GONZÁLEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-234.125, ambas domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, relativo al desistimiento de la acción y del procedimiento del juicio de TERCERÍA, contra los ciudadanos JOSÉ RAMÓN LINARES GONZÁLEZ y LUIS HANIBAL RODRÍGUEZ PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.379.848 y V-9.785.006, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio Nestor Rincón y Heberto Leal Villasmil, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 25.180 y 11.294, respectivamente, el Tribunal observa que la apoderada judicial de la parte actora, se encuentra expresamente facultada para desistir según poder que le fuera conferido ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de Octubre de 1995, anotado bajo el No. 08, Tomo 141.
Por consiguiente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, IMPARTE LA APROBACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
(fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.
La Secretaria,
(fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publico el presente fallo, quedando inserto en el libro respectivo bajo el No. 310. La Secretaria,
(fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán.
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