REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 45.597

Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por el ciudadano DANIEL ENRIQUE TERÁN VILLACINDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.759.585, domiciliado en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistido en este acto por los abogados en ejercicio MARÍA CAROLINA VERA CÁRDENAS y WILVER ALBERTO LUGO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 40.792 y 203.897, respectivamente, en contra de la ciudadana ERIKA DANIELA ALVARADO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.204.537, y de igual domicilio.
Por auto de fecha 16 de junio de 2014, se admitió la demanda, quedando emplazadas ambas partes para que comparecieran personalmente ante este Juzgado en el cuadragésimo sexto (46) día consecutivo siguiente a la citación de la parte demandada, ciudadana ERIKA DANIELA ALVARADO HERRERA, a fin de llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL JUICIO, haciéndoles saber que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedarían emplazadas las partes para que comparecieran personalmente al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO del juicio. Se les advirtió a las partes que si la reconciliación no se lograre y si la parte actora insistía en continuar con la demanda quedarían emplazados para el acto de la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.






En fecha 27 de Junio de 2014, la parte actora consignó los emolumentos necesarios para la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, y le otorgó poder a los profesionales del derecho MARÍA CAROLINA VERA CÁRDENAS y WILVER ALBERTO LUGO BRICEÑO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 40.792 y 203.897; en la misma fecha el Alguacil de este Juzgado expuso haberlos recibido.
En fecha 14 de julio de 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, quedando notificado en fecha 17 de julio del mismo año.
Posteriormente, en fecha 25 de julio de 2014, se libraron los recaudos de citación de la parte demandada, y en fecha 30 de julio del mismo año, el Alguacil de este Tribunal expuso haber citado a la ciudadana ERIKA ALVARADO, antes identificada.
En ese estadio procesal, ocurrieron ante este Despacho, los ciudadanos DANIEL ENRIQUE TERÁN VILLACINDA y ERIKA DANIELA ALVARADO DE TERÁN, asistidos el primero por los abogados en ejercicio MARÍA VERA y WILVER LUGO inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 40.792 y 203.897, respectivamente, y la segunda por la abogada en ejercicio YOLTSY UZCÁTEGUI inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 40.660, exponiendo su decisión de desistir del procedimiento, y viendo que las partes intervinieron expresamente, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se declara terminada la causa y se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en





concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza,

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° 326, en el libro correspondiente. La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán.