este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas promovidas conforme al ordinal 4° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por el representante judicial de la sociedad mercantil Seguros Ávila c.a.., antes identificados, en el juicio de Cumplimiento de Contratos de Seguros, interpuesto por la profesional del derecho Yenire Eliany Galué Sanguino, en representación de la ciudadana Iris Margarita Rubio Leal, contra la sociedad mercantil Seguros Ávila c.a.., plenamente identificados en actas.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en esta incidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al primer (1°) día del mes de Agosto de 2014..- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez,
(Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,
(Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
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