REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 41.518.
Recibido el anterior escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales, presentado por ante la Secretaría de este Juzgado por el abogado en ejercicio ALBENYS GARCÍA PAZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.233, constante de cinco (05) folios útiles, se le da entrada. Fórmese pieza por separado y numérese.
Ocurre el abogado en ejercicio ALBENYS GARCÍA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.928.217, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.233, a demandar por estimación e intimación de honorarios profesionales derivados de costas procesales causadas en el expediente No. 41.518 de la nomenclatura interna de este Tribunal, a la ciudadana MARÍA CRISTINA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.703.799, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo con ocasión de las siguientes sentencias interlocutorias:
a) Sentencia proferida por este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2008, en la cual se declaró que no había lugar a la incidencia del documento tachado por la clienta del demandante, en contra de la ciudadana MARÍA DÍAZ, por cuanto una vez formalizada la tacha, la parte actora no insistió en hacer valer el instrumento dentro del lapso legal, quedando el testamento otorgado a esta ciudadana, desechado del proceso.
b) Sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de diciembre de 2009, en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la ciudadana MARÍA DÍAZ, confirmándose en todas sus partes la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2008, la cual originó la condenatoria en costas a la ciudadana MARÍA DÍAZ.
c) Sentencia proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de julio de 2010, en la cual se declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto por la ciudadana MARÍA DÍAZ, y en consecuencia, se condenó en costas a la referida ciudadana.
El accionante estimó sus honorarios en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00), equivalentes a siete mil ochenta y seis unidades tributarias (7.086 U.T.).
Ahora bien, con ocasión de lo antes expuesto, debe traerse a colación lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de abogados en relación al cobro de honorarios ocasionados por costas procesales, veamos:
Artículo 23. Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.” (Subrayado del Tribunal).
De igual modo, es menester invocar lo establecido por el Legislador Adjetivo Civil, en el artículo 284 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Artículo 284. Las costas que se causen en las incidencias, sólo podrán exigirse a la parte vencida al quedar firme la sentencia definitiva. En todo caso, las partes pueden solicitar la compensación de estas costas con las impuestas en la sentencia definitiva. (Subrayado del Tribunal).
En relación a los artículos transcritos ut supra, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, con ponencia del Magistrado Luis Alberto Sucre Cuba, profirió sentencia en fecha 02 de julio de 2009, en expediente No. AA10-L-2008-000044, en la cual estableció lo siguiente:
(…) A este respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia identificada alfanuméricamente RC00959 del 27 de agosto de 2004, señaló:
“Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no puede exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.”
Igualmente, el citado fallo de la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal de la República expresa:
“… la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por (…) actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según la doctrina establecida por la Sala en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, exp. 01-112; (Mercedes Yasmina Molina Velasco contra Paltex, C.A)…”.
Respecto a la oportunidad en que se demande el pago de honorarios profesionales de abogados, la Sala de Casación Civil, mediante sentencia RC00089 del 13 de marzo de 2003, ha señalado:
“Por ello, cabe distinguir de la redacción del mentado artículo 22, cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, de seguro, motivan trámites de sustanciación disímiles, a saber: 1) cuando, el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en primera instancia; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas; 3) cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme.
Planteadas como han sido las cuatro situaciones posibles que pueden surgir dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales, la Sala, establece el siguiente criterio:
(…)
4) El último de los supuestos planteados sea tal vez el de menos complicación, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso…” (Sic).
Cabe señalar, que los criterios jurisprudenciales ut supra citados, han sido acogidos en diferentes fallos de esta Sala Plena con ocasión de distintos conflictos de competencia que ha tenido que resolver. Véase a este respecto, sentencias números 139 del 7 de junio de 2007, 197 del 14 de junio de 2007, y 104 del 14 de agosto de 2008. Igualmente, es de hacer notar que la reclamación de honorarios profesionales de abogado que se derivan de la condenatoria en costas que se imponga en un juicio cualquiera, se identifica con el último de los supuestos indicados, o sea: “…cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme” (…)”
En el caso bajo estudio, cabe señalar que el procedimiento principal se encuentra en etapa de dictar la sentencia definitiva, es decir, mal puede haber quedado definitivamente firme un fallo que aun no ha sido dictado, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 ut supra transcrito, debe negarse la solicitud de cobro de costas originados por sentencias interlocutorias, mientras no haya quedado definitivamente firme la sentencia de mérito que se dicte en la presente causa.
En mérito de las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el cobro de costas procesales presentado por el abogado en ejercicio ALBENYS GARCÍA PAZ, contra la ciudadana MARÍA CRISTINA DÍAZ, todos identificados en la parte narrativa del presente fallo.
No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada, y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al primer (1°) día del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.
La Secretaria
Abg. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha, siendo las ___________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ________, en el libro correspondiente. Quien suscribe, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. 41.518. Lo certifico. En Maracaibo, al primer (1°) día del mes de agosto de dos mil catorce (2014). La Secretaria, Militza Hernández Cubillán.
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